Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 27
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, orientada al fortalecimiento de la
transparencia, la rendición de cuentas, combate a la corrupción y estricto apego a la legalidad del servicio
público y en la generación de políticas públicas municipales.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
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