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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34.- Para el caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a la Constitución Política del

Estado y a esta Ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas

elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos, al Concejo Municipal que se integrará por:

I. Un Presidente;

II. Un vocal ejecutivo, que asumirá las funciones del Síndico en Municipios que tengan una población

menor a 100,000 habitantes;

III. Dos Vocales Ejecutivos uno que asumirá las funciones del Síndico hacendario y el otro las del

Síndico jurídico, en Municipios que tengan una población mayor a 100,000 habitantes;

IV. Cinco vocales quienes asumirán las funciones de los regidores, sin importar el número de

habitantes del Municipio, independientemente de los vocales ejecutivos.

Cuando la falta absoluta del Ayuntamiento sea en el primer año, el Congreso del Estado, designará un

Concejo Municipal Interino y notificará lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para

que éste convoque, en un plazo de noventa días, a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento

que deba terminar el período.

Si la falta absoluta del Ayuntamiento, acontece en los dos últimos años, el Congreso del Estado nombrará

un Concejo Municipal sustituto que termine el período.

Si el Congreso del Estado no estuviere en periodo ordinario, la Diputación Permanente lo convocará a

sesión extraordinaria para los efectos anteriores.

Si alguna de las personas integrantes del Ayuntamiento deja de desempeñar su cargo, será sustituida por

su suplente o se procederá según lo disponga la Ley.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

Las personas que integren el Concejo Municipal deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos

para aquellas que ocupen el cargo de regidurías.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

El cargo de integrante del Concejo Municipal es renunciable sólo por causas graves y justificadas que se

calificarán con admisión o rechazo en sesión privada dentro de las 72 horas de haberse presentado la

renuncia. A la sesión concurrirán todos los integrantes, con excepción del que haya presentado la renuncia.

Se hará del conocimiento del Congreso del Estado para que realice lo conducente.

El Congreso del Estado, podrá suspender o remover al Concejo Municipal o a alguna de las personas que

lo integren, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de esta Ley y designará a quien las sustituya.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

Fuente oficial: consultar publicación

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