Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 34
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.- Para el caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a la Constitución Política del
Estado y a esta Ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas
elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos, al Concejo Municipal que se integrará por:
I. Un Presidente;
II. Un vocal ejecutivo, que asumirá las funciones del Síndico en Municipios que tengan una población
menor a 100,000 habitantes;
III. Dos Vocales Ejecutivos uno que asumirá las funciones del Síndico hacendario y el otro las del
Síndico jurídico, en Municipios que tengan una población mayor a 100,000 habitantes;
IV. Cinco vocales quienes asumirán las funciones de los regidores, sin importar el número de
habitantes del Municipio, independientemente de los vocales ejecutivos.
Cuando la falta absoluta del Ayuntamiento sea en el primer año, el Congreso del Estado, designará un
Concejo Municipal Interino y notificará lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para
que éste convoque, en un plazo de noventa días, a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento
que deba terminar el período.
Si la falta absoluta del Ayuntamiento, acontece en los dos últimos años, el Congreso del Estado nombrará
un Concejo Municipal sustituto que termine el período.
Si el Congreso del Estado no estuviere en periodo ordinario, la Diputación Permanente lo convocará a
sesión extraordinaria para los efectos anteriores.
Si alguna de las personas integrantes del Ayuntamiento deja de desempeñar su cargo, será sustituida por
su suplente o se procederá según lo disponga la Ley.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Las personas que integren el Concejo Municipal deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos
para aquellas que ocupen el cargo de regidurías.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
El cargo de integrante del Concejo Municipal es renunciable sólo por causas graves y justificadas que se
calificarán con admisión o rechazo en sesión privada dentro de las 72 horas de haberse presentado la
renuncia. A la sesión concurrirán todos los integrantes, con excepción del que haya presentado la renuncia.
Se hará del conocimiento del Congreso del Estado para que realice lo conducente.
El Congreso del Estado, podrá suspender o remover al Concejo Municipal o a alguna de las personas que
lo integren, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de esta Ley y designará a quien las sustituya.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. EL DECRETO DE SU DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UN ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MERAMENTE ORDINARIO. (155)
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. EL DECRETO DE SU DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UN ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MERAMENTE ORDINARIO. (P./J. 127/2007)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA NORMA QUE DETERMINA QUE UN CONCEJO MUNICIPAL EJERZA EL GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO (P./J. 68/2005 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES PROCEDENTE LA PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO CONTRA NORMAS QUE FACULTEN A UN CONGRESO LOCAL A DESIGNAR CONCEJOS MUNICIPALES ENTRE PERIODOS REG (33)
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