Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 37
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento saliente, fungirá hasta el momento en que se haga la toma de protesta
del electo para el siguiente período. Inmediatamente después, el nuevo presidente hará la siguiente
declaratoria; “Quedó legítimamente instalado el Ayuntamiento del Muni cipio de
______________________ que deberá funcionar durante los años de _____“.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento saliente, fungirá hasta el momento en que se haga la toma de protesta
del electo para el siguiente período. Inmediatamente después, el nuevo presidente hará la siguiente
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