Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 36 QUINQUIES
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36 QUINQUIES.- La ausencia en su totalidad de quienes integran el Ayuntamiento saliente en
los actos de instalación y toma de protesta, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso quien
presida la titularidad de la Presidencia entrante, tomará protesta ante l a ciudadanía representativa del
Municipio que corresponda, y éste a su vez, tomará protesta a las Sindicaturas y Regidurías entrante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERJUICIOS AL ESTADO. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LOS MUNICIPIOS AL PROMOVERLA DEJAN POSTERIORMENTE DE DESEMPEÑAR SU CARGO NO DEBE CONSIDERARSE IMPROCEDENTE POR ESTE (81)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- SUSPENSION, QUEJA POR INEJECUCION DE LA. (s/clave)
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