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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 45

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45.- Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las

obligaciones que sean necesarias, para realizar las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico

municipal, estatal y federal.

El cargo de miembro del Ayuntamiento es renunciable sólo por causas graves y justificadas que se

calificarán con admisión o rechazo en sesión privada dentro de las 72 horas de haberse presentado la

renuncia. A la sesión concurrirán todos los miembros, con excepción del que haya presentado la renuncia.

Admitida la renuncia de inmediato se llamará al suplente y se notificará al renunciante la decisión acordada.

Fuente oficial: consultar publicación

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