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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 47

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47.- Los Ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia colegiadamente y

podrán funcionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Para ello se requiere que hayan sido

convocados todos sus integrantes y que se encuentre presente, por lo menos, la mitad más uno de sus

integrantes, entre los que deberá estar el Presidente del Ayuntamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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