Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 48
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por
mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:
I.- Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;
II.- Para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento;
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
III.- Para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio correspondiente,
debe mediar solicitud del Ayuntamiento; y
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
IV. - Derogada.
Fracción adicionada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Fracción derogada,
Es mayoría de votos, la mitad más uno de los votos emitidos en el mismo sentido por los integrantes del
ayuntamiento presentes en una sesión.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Párrafo dicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Es mayoría calificada, el número de votos emitidos en el mismo sentido, por las dos terceras partes del
número total de integrantes del ayuntamiento.
Párrafo dicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Si al aplicar la votación de mayoría calificada, con relación al total de integrantes de un ayuntamiento,
resultare cantidad en números fraccionados, ésta será equivalente a un voto y se sumará al número
cardinal siguiente, para obtener el total de votos requeridos para considerar este tipo de mayoría.
Párrafo recorrido P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION EN SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE SUSPENDER A LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-27)
ARTÍCULO 48.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por
mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:
I.- Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;
II.- Para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento;
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
III.- Para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio correspondiente,
debe mediar solicitud del Ayuntamiento; y
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
IV. - Derogada.
Fracción adicionada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Fracción derogada,
Es mayoría de votos, la mitad más uno de los votos emitidos en el mismo sentido por los integrantes del
ayuntamiento presentes en una sesión.
Párrafo dicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Es mayoría calificada, el número de votos emitidos en el mismo sentido, por las dos terceras partes del
número total de integrantes del ayuntamiento.
Párrafo dicionado P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Instituto de Estudios Legislativos.
24
Si al aplicar la votación de mayoría calificada, con relación al total de integrantes de un ayuntamiento,
resultare cantidad en números fraccionados, ésta será equivalente a un voto y se sumará al número
cardinal siguiente, para obtener el total de votos requeridos para considerar este tipo de mayoría.
Párrafo recorrido P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 48.- Los miembros del Ayuntamiento tendrán iguales derechos y sus acuerdos se tomarán por
mayoría de votos, salvo cuando la Ley exige mayoría calificada que son los casos siguientes:
I.- Para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal;
II.- Para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del
Ayuntamiento;
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
III.- Para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal, sin el convenio correspondiente,
debe mediar solicitud del Ayuntamiento; y
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
IV. - Derogada.
Fracción adicionada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Fracción derogada, P.O. 19 de agosto de 2024.
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