Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 49
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49. - En las sesiones del Ayuntamiento sólo tendrán derecho a voz y voto el Presidente o
Presidenta Municipal, los Síndicos y los Regidores.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Los ayuntamientos podrán celebrar sesiones públicas ordinarias, extraordinarias, especiales o solemnes;
éstas podrán ser privadas cuando así lo aprueben las dos terceras partes de sus integrantes. Podrán
convocar a sesiones extraordinarias las dos terceras partes de los regidores cuando se requiera. En sesión
extraordinaria sólo se tratarán los asuntos objeto de la convocatoria.
Las sesiones del Ayuntamiento serán presididas por el Presidente o Presidenta Municipal y moderadas
por quien designe el Ayuntamiento.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Para la atención de asuntos internos y la correspondencia, los ayuntamientos podrán contar con un Oficial
Mayor, nombrado mediante acuerdo de sus integrantes. El presupuesto de egresos contemplará la
remuneración que le corresponda.
Es obligación de los ayuntamientos celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias al mes, en los términos
que señale el reglamento respectivo.
El sentido del voto de cada integrante del Ayuntamiento podrá ser a favor, en contra, o abstención.
Los Ayuntamientos, en caso de emergencia nacional o estatal de carácter sanitaria o de protección civil,
determinada por la autoridad competente, y por el tiempo que dure ésta, podrán sesionar a distancia,
mediante el uso de las tecnologías de la informaci ón y comunicación o medios electrónicos disponibles, y
que permitan la transmisión en vivo en la página de Internet de los municipios, en las cuales se deberá
garantizar la correcta identificación de sus miembros, sus intervenciones, así como el sentido de la votación,
para tales efectos el Secretario del Ayuntamiento deberá además certificar la asistencia de cada uno de los
integrantes del Ayuntamiento; para lo cual deberá guardarse una copia íntegra de la sesión.
En las reuniones a distancia, se podrá hacer uso de la firma electrónica para firmar los acuerdos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
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