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Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-27

Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55. - Cada Municipio podrá organizar actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y

desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de

sus habitantes.

Los órganos que al efecto se conformen, se integrarán y funcionarán, en términos de los reglamentos

correspondientes y en concordanciacon el párrafo décimo primero del Artículo 4º de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, básicamente al elaborar el diagnóstico y el Programa Municipal de cultura, el

catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; podrán promover estas

actividadesalentando la participación social, fomentando la investigación y difusión de las manifestaciones

culturales en el Municipio.

Se reconoce el derecho de las personas indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres

culturales. El Ayuntamiento, de acuerdo de (sic) sus atribuciones y asignaciones presupuestarias, apoyará y

proporcionará a los Pueblos y comunidades indígenas los recursos que prevean los programas autorizados con

ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones cultura les, étnicas, artes,

expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita.

Fuente oficial: consultar publicación

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