Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 55
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55. - Cada Municipio podrá organizar actos cívicos en las fechas históricas tradicionales y
desarrollar eventos o actividades que tiendan a fomentar la educación cívica y la superación cultural de
sus habitantes.
Los órganos que al efecto se conformen, se integrarán y funcionarán, en términos de los reglamentos
correspondientes y en concordanciacon el párrafo décimo primero del Artículo 4º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, básicamente al elaborar el diagnóstico y el Programa Municipal de cultura, el
catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; podrán promover estas
actividadesalentando la participación social, fomentando la investigación y difusión de las manifestaciones
culturales en el Municipio.
Se reconoce el derecho de las personas indígenas a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres
culturales. El Ayuntamiento, de acuerdo de (sic) sus atribuciones y asignaciones presupuestarias, apoyará y
proporcionará a los Pueblos y comunidades indígenas los recursos que prevean los programas autorizados con
ese objeto, para el mantenimiento, protección y desarrollo de sus manifestaciones cultura les, étnicas, artes,
expresiones musicales, fiestas tradicionales y literatura oral y escrita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA CULTURA. (1a. CCVII/2012 (10a.))
- USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. COMPRENDEN EL LUGAR EN QUE SE LLEVAN A CABO LAS ELECCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).- (228)
- DERECHO A LA CULTURA. EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. (1a. CCVI/2012 (10a.))
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