Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 55 BIS
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55 BIS.- En función del presupuesto destinado al rubro, en las bibliotecas públicas municipales se
otorgarán servicios culturales complementarios, mediante la impartición permanente de exposiciones,
conferencias, talleres o cursos de geografía, historia, literatura, poesía, música, filosofía, idiomas, fotografía, arte
en sus distintas manifestaciones, así como aquellos que dispongan las Autoridades Municipales, los cuales se
dirijan a promover el desarrollo cultura de los hidalguenses.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Asimismo, se establecerá en las bibliotecas municipales un lugar reservado para la información y documentación
representativa sobre las lenguas y literatura indígena, así como las actividades que garanticen el desarrollo,
preservación, conservación de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas.
CAPÍTULO QUINTO
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SÍNDICO O PRESIDENTE MUNICIPAL, CARECE DE FACULTAD PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO A FIN DE COMPARECER AL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. (X.A.T.74 L (9a.))
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-27)
ARTÍCULO 55 BIS.- En función del presupuesto destinado al rubro, en las bibliotecas públicas municipales se
otorgarán servicios culturales complementarios, mediante la impartición permanente de exposiciones,
conferencias, talleres o cursos de geografía, historia, literatura, poesía, música, filosofía, idiomas, fotografía, arte
en sus distintas manifestaciones, así como aquellos que dispongan las Autoridades Municipales, los cuales se
dirijan a promover el desarrollo cultura de los hidalguenses.
Asimismo, se establecerá en las bibliotecas municipales un lugar reservado para la información y documentación
representativa sobre las lenguas y literatura indígena, así como las actividades que garanticen el desarrollo,
preservación, conservación de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas.
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