Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 56
Vigencia verificada: 14 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56. -Los Ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos,
asumirán las siguientes:
I. Facultades y Obligaciones:
a) Proveer en la esfera administrativa, conforme a sus capacidades y recursos, lo necesario para el
mejor desempeño de las funciones que le señalen ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. El
Ayuntamiento y sus comisiones, podrán ser asistidos por los órganos administrativos municipales
a fin de cumplir con sus atribuciones;
b) Elaborar y aprobar, de acuerdo con esta Ley y las demás que en materia municipal expida la
Legislatura del Estado, el bando de gobierno y policía, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el
funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de
la sociedad.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueran necesarios;
c) Los reglamentos que expidan los Ayuntamientos podrán, según sus necesidades y recursos con
que cuenten, contemplar el establecimiento de unidades de apoyo técnico en cada una de sus
principales dependencias y tendrán como referente las que dispone la presente Ley.
Así mismo, podrán establecer un sistema de profesionalización de recursos humanos, a través del
desarrollo de metodologías de selección, capacitación, evaluación del personal y certificación de
competencias laborales, a efecto de propiciar una mayor eficie ncia y eficacia en el cumplimiento
de sus funciones;
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del
d) Proponer, ante el Congreso del Estado, iniciativas de Ley o de decreto;
dd BIS) Fomentar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de las
políticas, programas y acciones de Gobierno Digital establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo,
las leyes federales y estatales, así como en los convenios celebrados por el Municipio en temas
de mejora regulatoria;
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
e) Aprobar o no, en su carácter de constituyente permanente, las minutas proyecto de decreto que
le remita el Congreso del Estado respecto de reformas a la Constitución Política del Estado;
f) Administrar su Hacienda en los términos de Ley de Ingresos y demás relativas, así como, controlar
la aplicación correcta del presupuesto de egresos del Municipio;
f BIS) En proporción a la posibilidad de sus recursos, otorgar apoyos para los servicios funerarios, así
como la prestación de orientación, acompañamiento y todas las facilidades administrativas de su
Instituto de Estudios Legislativos.
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competencia, a los familiares de hidalguenses que, habiendo fallecido en el extranjero o en otras
entidades federativas, requieran el traslado de los restos a su lugar de origen.
g) Proveer y prestar, por conducto del Presidente Municipal, los servicios públicos a su cargo;
h) Presentar a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta de abril de cada año, la cuenta
pública del año anterior;
i) Ejercer en forma directa los recursos que integran la Hacienda Municipal, o bien por quien ellos
autoricen, conforme a la Ley;
j) Desahogar, por conducto del Tesorero Municipal los procedimientos administrativos de ejecución
del Municipio, a fin de asegurar la recuperación de los adeudos a favor de la Hacienda Municipal,
así como créditos fiscales de la Auditoría Superior en los términos de las Leyes de la materia;
k) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la ejecución de sus disposiciones;
l) Cuidar del mantenimiento y aseo de las calles, calzadas, avenidas, lugares públicos y de su relleno
sanitario y promover la cultura de la limpieza y separación de residuos sólidos urbanos, de acuerdo
al reglamento correspondiente; estableciendo la recolecc ión selectiva en el municipio, incluyendo
a los concesionarios que presten este servicio, diferenciando por días en orgánico e inorgánico la
prestación del servicio de limpieza y recolección, conforme a los términos establecidos en la Ley
de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo;
l BIS) Llevar a cabo la operación y mantenimiento del sitio de disposición final hasta la clausura y
saneamiento final del mismo, de conformidad con la legislación ambiental aplicable y promover la
cultura de la separación de residuos desde la fuente, impl ementando mecanismos que permitan su
adecuado traslado y disposición final, mediante Programas de Prevención y Minimización de la
generación de residuos; para lo cual el Ayuntamiento deberá incluir la participación de la sociedad
civil organizada desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que se
garantice contar con la aprobación e inclusión de las localidades aledañas que, con motivo de la
puesta en marcha de proyectos y actividades, tengan o puedan tener un impacto significativo sobre
el medio ambiente;
Inciso Reformado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
m) Cuidar que las vías públicas se mantengan expeditas para el tránsito de peatones y vehículos;
n) Auxiliar a las autoridades de la Federación y del Estado en las medidas que adopten para hacer
cumplir las disposiciones del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de monopolios;
o) Administrar su patrimonio conforme a la Ley;
p) Formular, aprobar y administrar, en su ámbito territorial, la zonificación y planes de desarrollo
urbano yrural, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial del Estado de Hidalgo y a lo previsto en los planes y programas vigentes aplicables;
q) Analizar y aprobar, en su caso, la iniciativa de Ley de Ingresos, la que será enviada al Congreso
del Estado para su aprobación;
r) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria; a sí como las tasas de las contribuciones adicionales. Los
Instituto de Estudios Legislativos.
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Ayuntamientos y, en su caso, el Congreso del Estado, podrán solicitar los criterios técnicos de las
dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de respaldar sus proyectos y resoluciones;
r BIS) Vigilar la actualización del padrón catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones;
Inciso adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
s) Analizar y en su caso aprobar anualmente su presupuesto de egresos, el cual deberá ser aprobado
por mayoría de votos; en caso de ser necesario realizar adecuaciones presupuestales, éstas
deberán ser aprobadas en los términos señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan
y antes del gasto. En ambos casos, se deberá observar lo dispuesto por las leyes de la materia.
Inciso reformado,
s BIS) De acuerdo con su capacidad presupuestal, instrumentar la figura de presupuesto participativo
como mecanismo de participación ciudadana, conforme a la legislación vigente y las normas
reglamentarias que expida el Ayuntamiento.
s TER) Conforme a la suficiencia presupuestal, participar y coadyuvar con el mantenimiento de los
planteles educativos y las provisiones de los servicios de seguridad, agua, energía eléctrica y
equipo básico para el funcionamiento de los mismos.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
s QUATER) Organizar el Cabildo Infantil y Juvenil, para lo cual el Ayuntamiento deberá emitir el
reglamento y la convocatoria correspondiente.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
s QUINQUIES) Conforme a la suficiencia presupuestal, establecer un presupuesto con perspectiva
ambiental que tenga por objeto garantizar la prestación oportuna, permanente, eficiente, accesible,
asequible y sin discriminación alguna a los servicios de agua potable y su saneamiento, manejo y
traslado de residuos sólidos, conservación de áreas verdes y áreas naturales protegidas;
Inciso adicionado P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
s SEXIES) Implementar campañas y material de difusión que tengan por objeto la prevención, cuidado
y difusión de la de la cultura del agua.
Inciso adicionado, Alcance dos del
t) Autorizar al Presidente Municipal, la celebración de contratos con particulares e instituciones
oficiales, sobre asuntos de interés público, en los términos de Ley. Al efecto, los Ayuntamientos
están facultados para obligarse crediticiamente a través del P residente Municipal; en este caso,
se deberán observar los criterios de aprobación establecidos en esta Ley, así como en las
disposiciones de la materia.
Los municipios, sólo podrán contraer deuda pública cuando esta se destine a inversión pública
productiva en términos de la legislación aplicable. No constituirán deuda pública, las obligaciones
directas a corto plazo que contraigan los municipios y que reunan los requisitos exigidos por la
legislación vigente.
u) Autorizar la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así como instrumentar
las medidas necesarias para que éstas y sus topónimos sean inscritos en español y en las lenguas
indígenas de uso en el territorio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Además, se deberá
verificar que la nomenclatura de las calles sea asignada atendiendo al principio de equidad entre
nombres de hombres y mujeres;
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
u Bis) Autorizar, cada 8 de marzo, la nomenclatura de una calle asignándole preferentemente el
nombre de una niña, adolescente o mujer destacada, merecedora del reconocimiento público,
coincidiendo con el contexto histórico, social, cultural, político o geográfico del lugar;
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
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v) Prevenir y sancionar, con el auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución,
la adicción a las drogas y toda actividad que signifique perjuicio a la sociedad o sean considerados
delitos federales o comunes;
w) Autorizar al Presidente Municipal para solicitar al Gobernador, la expropiación de bienes por causa
de utilidad pública que previene la Constitución Política del Estado;
x) Desempeñar sus facultades con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios
públicos y otras materias que les corresponden y aprobar su Agenda Verde Municipal, dentro de
los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de la admini stración municipal, debiendo
considerar las acciones necesarias para prevenir, combatir, controlar y remediar en proporción, a
la posibilidad de sus recursos, la contaminación ambiental, y la generada por emisiones de ruido,
vibraciones, olores, energía té rmica, luz intrusa, garantizando la remediación de los pasivos
ambientales que se generen durante su administración que garantice la protección de la salud
pública;
Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
y) Designar al Regidor o Regidores que deban suplir al Presidente Municipal y a los Síndicos, en caso
de falta absoluta de éstos y de sus suplentes;
z) Asumir las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Deuda Pública, particularmente para
el efecto de contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público
y que, en términos de la Ley de la materia, constituyan deu da pública, así como lo relativo a su
administración, registro y control.
aa) Implementar y promover políticas públicas, planes y programas municipales en concordancia con
la política nacional y estatal con transversalidad de género, privilegiando las acciones que
contribuyan a erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; así como
fortalecer el empoderamiento y la promoción de su autonomía;
Inciso reformado P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
aa BIS).- Impulsar y fomentar la creación, operación o fortalecimiento de refugios para mujeres víctimas
de violencia, así como de sus hijas e hijos;
aa Ter) I mpulsar e implementar, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y en coordinación con las
autoridades estatales competentes y la sociedad civil, la implementación de albergues destinados a
personas en situación de calle, con el fin de preservar su dignidad , derechos y brindarles apoyo
humanitario.
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
bb).- Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y acciones municipales;
bb Bis).- Determinar las acciones necesarias para formar y capacitar a las personas servidoras públicas
del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, permitiendo desempeñar sus funciones bajo un
enfoque de perspectiva de género.
Inciso reformado P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
cc).-Vigilar y promover el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, conforme a la Ley en la materia;
dd).- Implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones,
trámites, servicios y demás objetivos que establece la ley en la materia;
Instituto de Estudios Legislativos.
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ee).- Proteger de forma integral los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
ff).- Ejercer las facultades que le confiere la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en
materia de Movilidad;
ff BIS).-Garantizar el derecho de todos los habitantes del municipio a vivir en un ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar;
gg).- Aprobar el Atlas Municipal de Riesgos dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al
inicio de la administración municipal, así como la actualización de este cada dos años, para lo cual
deberán contemplar en su presupuesto de egresos el monto correspondi ente para su elaboración o
actualización;
Inciso reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.
hh) Promover condiciones para la participación de los municipios con el Estado en la preservación,
conservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024 , alcance dos del 27 de febrero de 2025.
ii) Evaluar la terna propuesta por la Contraloría en términos de la fracción XII Bis del artículo 106, y
designar a los auditores externos mejor calificados para los efectos correspondientes;
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024 .
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025.
jj) Previa aprobación de sus miembros, llamar a comparecer a cualquier persona servidora pública de
su municipio;
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Fe de erratas al inciso, P.O. alcance uno del 04 de junio de 2024 , P.O. alcance uno del 15 de julio de 2024.
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025.
kk) Formular un Programa Anual del Deporte y la Cultura Física, procurando el aprovechamiento
racional y adecuado de los recursos que la Administración Pública Municipal destine para este rubro.
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025.
II.- Asimismo, podrán:
a) Convenir con el Estado, Instituciones de Educación Superior, otros municipios, organismos
especializados y de consultoría, el diseño y realización de programas y acciones para el
desarrollo y profesionalización de su personal y la certificación de sus competencias laborales.
A fin de cumplir con este propósito, también deberán dotar a las dependencias de la
Administración Pública Municipal de manuales de organización, servicios y procedimientos y
otros instrumentos para mejorar el desempeño de la administración;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del
b) Promover la integración de los miembros de los Consejos de Colaboración Municipal;
c) Adquirir bienes, en cualquiera de las formas previstas por la Ley dentro de su jurisdicción. Si
los Ayuntamientos se encontraren en posesión de bienes vacantes, operará en su favor la
prescripción positiva en los términos que señala el Código Civil vigente en el Estado;
d) Acrecentar los bienes patrimoniales y p romover el desenvolvimiento material, cívico, social,
económico, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la
municipalidad, defender y preservar el medio ambiente a través de programas concretos; así
como trabajos que estarán encaminados a la recuperación, documentación y difusión de
elementos que constituyen el patrimonio cultural indígena;
d BIS) Velar por la creación de planes de conservación, mantenimiento, protección y demás
acciones encaminadas a preservar las zonas y monumentos arqueológicos muebles e
Instituto de Estudios Legislativos.
32
inmuebles, dentro de su territorio, siempre observando lo establecido en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en la Ley General de Cultura y
Derechos Culturales y demás ordenamientos aplicables en el Estado.
Asimismo, coadyuvar en los términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en los casos en los que ciertas actividades sean
competencia exclusiva de otros entes, o emitir ordenamientos municipales para perseguir
dichos fines.
De igual manera, será tarea del Ayuntamiento, hacer del conocimiento de los ciudadanos,
respecto del patrimonio al que hace referencia la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas y que se encuentre dentro de su propiedad, y todas las
acciones que se llevarán a cabo para la conservación del mismo, observando en todo
momento los ordenamientos jurídicos aplicables;
d TER) Impulsar la práctica de disciplinas de deporte adaptado, procurando que las instalaciones
deportivas a su cargo cuenten con la infraestructura necesaria para tal efecto;
Inciso adicionado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
e) Enajenar, a título gratuito u oneroso, los inmuebles de dominio privado del Municipio,
únicamente cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento, previa localización y medición de la propiedad y avalúo por peritos; la venta se
efectuará en los términos de la autorización y conforme a lo previsto por la Ley de la materia;
f) Formular las estadísticas de productividad del Municipio, con toda clase de datos relacionados
con la actividad comercial, industrial y agropecuaria de su circunscripción;
g) Conceder o no licencias a los miembros del Ayuntamiento, hasta por 30 días y llamar en su
caso a quienes deban sustituirlos;
h) Establecer en el territorio del Municipio, las Delegaciones y Subdelegaciones que sean
necesarias, y poner en conocimiento de ello a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado,
para los efectos de la planeación y el desarrollo regional;
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
j) Proceder conforme a Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas
con auxilio del organismo correspondiente, así como, de acuerdo con las leyes estatales y
Decretos relativos a la suspensión provisional de las obras de restauración y conservación de
bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin autorización, permiso o cumplimiento
de los requisitos establecidos en las leyes y Decretos correlativos;
j BIS) Diagnosticar, planear, implementar y evaluar, en concordancia con la política nacional y
estatal, la política municipal de cultura y derechos culturales;
j TER) Formular con la participación de las personas y las comunidades y aprobar, un Programa
Municipal de Cultura y Derechos Culturales que tenga por objeto promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos culturales de la población, los migrantes, los visitantes del municipio
y las personas con discapacidad; fomentar entre la población el desarrollo cultural comunitario
y la cooperación cultural; preservar el patrimonio cultural de propiedad municipal y propiciar la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades; propiciar, conforme a sus
facultades y la disponibilidad presupuestal, la atención a la condición del artista y, establecer
el sistema de información cultural municipal;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Instituto de Estudios Legislativos.
33
k) Regular, de acuerdo con su competencia, el funcionamiento de espectáculos,
establecimientos mercantiles, giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios
profesionales;
La normatividad que emitan los Ayuntamientos para regular lo concerniente a espectáculos
públicos y establecimientos mercantiles, deberá considerar que:
a. Las personas físicas o morales que organicen, exploten o patrocinen espectáculos públicos,
presenten la autorización de la Sociedad de Gestión Colectiva o de los titulares de derechos
de autor, cuando la naturaleza de este así lo requiera conforme a la Ley Federal del Derecho
de Autor.
b. Los establecimientos mercantiles en los que se ejecute, represente, explote o de cualquier otra
forma se comuniquen públicamente obras musicales protegidas por la Ley Federal del
Derecho de Autor, presenten la autorización correspondiente expedida por las Sociedades de
Gestión Colectiva o de los titulares de derechos de autor previstos en el artículo 26 de la Ley
señalada.
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024.
k BIS) Regular el funcionamiento y alentar el establecimiento, atendiendo su función de fomento
al pleno ejercicio de los derechos culturales, de centros culturales, casas de cultura y foros
escénicos. Para esos efectos, el Ayuntamiento podrá establecer los estím ulos y apoyos que
lo propicien;
k TER) Reglamentar, conforme a su competencia, las actividades en materia de estacionamientos
en el municipio.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.
l) Normar el establecimiento de mercados, tianguis y ferias, en su ámbito de competencia;
m) Reglamentar, conforme a su competencia, las actividades mercantiles en la vía pública;
n) Vigilar que las obras públicas, acciones o servicios, se ejecuten de acuerdo a la Ley y el
programa establecido;
o) Aprobar o desechar las propuestas realizadas por el Presidente Municipal, respecto a la
designación de comisiones de gobierno y administración.
p) Nombrar al Cronista Municipal, quien tendrá a su cargo la investigación histórica y cultural que
preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el Estado, así como
la integración, conservación y enriquecimiento del archivo histórico del Municipio.
El Ayuntamiento de cada Municipio, previa consulta a las asociaciones e instituciones
educativas, culturales y sociales que existan en el Municipio, determinará la forma mediante
la cual será nombrado el Cronista encargado de rescatar y preservar la historia local, quien en
todo caso deberá haberse distinguido por sus méritos y aportaciones a la cultura lugareña y
a fin de alentar la objetividad de sus estudios e investigaciones, su encargo deberá tener el
carácter de vitalicio y honorífico. Esta misma fórmula se observará para designar a quien deba
sustituir al Cronista que fallezca o renuncie voluntariamente a su encargo.
El Ayuntamiento, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, podrá, asignar la partida
que juzgue conveniente para apoyar investigaciones, estudios y publicaciones de su Cronista.
Será atribución del Cronista Municipal, entre otras, el registro literario y documental de los
personajes y acontecimientos históricos más relevantes del municipio; así como el estudio y
Instituto de Estudios Legislativos.
34
rescate de las costumbres y tradiciones y la descripción de las transformaciones urbanas del
municipio.
Para el cumplimiento de sus tareas, el Cronista Municipal contará con los recursos que se
deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas, que tengan injerencia
en la investigación, acervo y difusión de las culturas populares;
q) Proponer y elaborar acciones y proyectos estratégicos enfocados al desarrollo en zonas
metropolitanas en el Estado de manera concurrente con los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal cuando así lo consideren;
r) En el caso de municipios con población indígena reconocida elaborarán reglamentos internos
propios de cada localidad a fin de que coadyuven al mejoramiento, establecimiento, limitación
y regulación de los usos y costumbres con la participación de la comunidad;
s) Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos y comunidades
indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación de los Planes
Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales que les afecten; y
t) A más tardar, noventa días hábiles posteriores a la toma posesión, podrá solicitar al Congreso
del Estado la modificación al Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas, para lo cual se
deberá aplicar la metodología de una Cédula Antropológica como un instrumento técnico.
u) Elegir y designar por mayoría de votos a la persona titular del Órgano Interno de Control.
Inciso adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Inciso reformado,
v) Implementar acciones para la inclusión de personas jóvenes a su plantilla laboral.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.
III. Las demás que le concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen. A tal efecto y en el ámbito de su
competencia, la Legislatura del Estado, tomará en cuenta las condicio nes territoriales y
socioeconómicas del Municipio y su capacidad técnica, administrativa y financiera.
Los municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo y sin demérito
de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado, deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
En ninguna circunstancia, las y los ediles podrán renunciar a las facultades y obligaciones establecidas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado de Hidalgo, en la
presente Ley y en ningún ordenamiento jurídico, salvo lo previsto en el artículo 45 de la presente ley.
Las y los ediles no podrán aprobar ningún acuerdo en el que le otorguen, concedan, confieran o cedan a
la o el presidente municipal sus facultades y obligaciones o en el que renuncien a ellas. De igual forma por
acuerdo la o el presidente municipal no podr á otorgar, conceder, conferir o ceder a ningún edil sus
facultades y obligaciones o renunciar a ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (649)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (XI.2o. J/24)
- AYUNTAMIENTOS, CASO EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA SEPARACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-27)
ARTÍCULO 56. -Los Ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos,
asumirán las siguientes:
I. Facultades y Obligaciones:
Instituto de Estudios Legislativos.
27
a) Proveer en la esfera administrativa, conforme a sus capacidades y recursos, lo necesario para el
mejor desempeño de las funciones que le señalen ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. El
Ayuntamiento y sus comisiones, podrán ser asistidos por los órganos administrativos municipales
a fin de cumplir con sus atribuciones;
b) Elaborar y aprobar, de acuerdo con esta Ley y las demás que en materia municipal expida la
Legislatura del Estado, el bando de gobierno y policía, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el
funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de
la sociedad.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueran necesarios;
c) Los reglamentos que expidan los Ayuntamientos podrán, según sus necesidades y recursos con
que cuenten, contemplar el establecimiento de unidades de apoyo técnico en cada una de sus
principales dependencias y tendrán como referente las que dispone la presente Ley.
Así mismo, podrán establecer un sistema de profesionalización de recursos humanos, a través del
desarrollo de metodologías de selección, capacitación, evaluación del personal y certificación de
competencias laborales, a efecto de propiciar una mayor eficie ncia y eficacia en el cumplimiento
de sus funciones;
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del
d) Proponer, ante el Congreso del Estado, iniciativas de Ley o de decreto;
dd BIS) Fomentar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de las
políticas, programas y acciones de Gobierno Digital establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo,
las leyes federales y estatales, así como en los convenios celebrados por el Municipio en temas
de mejora regulatoria;
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
e) Aprobar o no, en su carácter de constituyente permanente, las minutas proyecto de decreto que
le remita el Congreso del Estado respecto de reformas a la Constitución Política del Estado;
f) Administrar su Hacienda en los términos de Ley de Ingresos y demás relativas, así como, controlar
la aplicación correcta del presupuesto de egresos del Municipio;
f BIS) En proporción a la posibilidad de sus recursos, otorgar apoyos para los servicios funerarios, así
como la prestación de orientación, acompañamiento y todas las facilidades administrativas de su
competencia, a los familiares de hidalguenses que, habi endo fallecido en el extranjero o en otras
entidades federativas, requieran el traslado de los restos a su lugar de origen.
g) Proveer y prestar, por conducto del Presidente Municipal, los servicios públicos a su cargo;
h) Presentar a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta de abril de cada año, la cuenta
pública del año anterior;
i) Ejercer en forma directa los recursos que integran la Hacienda Municipal, o bien por quien ellos
autoricen, conforme a la Ley;
Instituto de Estudios Legislativos.
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j) Desahogar, por conducto del Tesorero Municipal los procedimientos administrativos de ejecución
del Municipio, a fin de asegurar la recuperación de los adeudos a favor de la Hacienda Municipal,
así como créditos fiscales de la Auditoría Superior en los términos de las Leyes de la materia;
k) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la ejecución de sus disposiciones;
l) Cuidar del mantenimiento y aseo de las calles, calzadas, avenidas, lugares públicos y de su relleno
sanitario y promover la cultura de la limpieza y separación de residuos sólidos urbanos, de acuerdo
al reglamento correspondiente; estableciendo la recolecc ión selectiva en el municipio, incluyendo
a los concesionarios que presten este servicio, diferenciando por días en orgánico e inorgánico la
prestación del servicio de limpieza y recolección, conforme a los términos establecidos en la Ley
de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Hidalgo;
l BIS) Llevar a cabo la operación y mantenimiento del sitio de disposición final hasta la clausura y
saneamiento final del mismo, de conformidad con la legislación ambiental aplicable y promover la
cultura de la separación de residuos desde la fuente, impl ementando mecanismos que permitan su
adecuado traslado y disposición final, mediante Programas de Prevención y Minimización de la
generación de residuos; para lo cual el Ayuntamiento deberá incluir la participación de la sociedad
civil organizada desde las etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que se
garantice contar con la aprobación e inclusión de las localidades aledañas que, con motivo de la
puesta en marcha de proyectos y actividades, tengan o puedan tener un impacto significativo sobre
el medio ambiente;
Inciso Reformado. P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
m) Cuidar que las vías públicas se mantengan expeditas para el tránsito de peatones y vehículos;
n) Auxiliar a las autoridades de la Federación y del Estado en las medidas que adopten para hacer
cumplir las disposiciones del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de monopolios;
o) Administrar su patrimonio conforme a la Ley;
p) Formular, aprobar y administrar, en su ámbito territorial, la zonificación y planes de desarrollo
urbano yrural, conforme a la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial del Estado de Hidalgo y a lo previsto en los planes y programas vigentes aplicables;
q) Analizar y aprobar, en su caso, la iniciativa de Ley de Ingresos, la que será enviada al Congreso
del Estado para su aprobación;
r) Proponer al Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones
sobre la propiedad inmobiliaria; a sí como las tasas de las contribuciones adicionales. Los
Ayuntamientos y, en su caso, el Congreso del Estado, podrán solicitar los criterios técnicos de las
dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de respaldar sus proyectos y resoluciones;
r BIS) Vigilar la actualización del padrón catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones;
Inciso adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
s) Analizar y en su caso aprobar anualmente su presupuesto de egresos, el cual deberá ser aprobado
por mayoría de votos; en caso de ser necesario realizar adecuaciones presupuestales, éstas
deberán ser aprobadas en los términos señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan
y antes del gasto. En ambos casos, se deberá observar lo dispuesto por las leyes de la materia.
Inciso reformado,
Instituto de Estudios Legislativos.
29
s BIS) De acuerdo con su capacidad presupuestal, instrumentar la figura de presupuesto participativo
como mecanismo de participación ciudadana, conforme a la legislación vigente y las normas
reglamentarias que expida el Ayuntamiento.
s TER) Conforme a la suficiencia presupuestal, participar y coadyuvar con el mantenimiento de los
planteles educativos y las provisiones de los servicios de seguridad, agua, energía eléctrica y
equipo básico para el funcionamiento de los mismos.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 31 de mayo de 2023.
s QUATER) Organizar el Cabildo Infantil y Juvenil, para lo cual el Ayuntamiento deberá emitir el
reglamento y la convocatoria correspondiente.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
s QUINQUIES) Conforme a la suficiencia presupuestal, establecer un presupuesto con perspectiva
ambiental que tenga por objeto garantizar la prestación oportuna, permanente, eficiente, accesible,
asequible y sin discriminación alguna a los servicios de agua potable y su saneamiento, manejo y
traslado de residuos sólidos, conservación de áreas verdes y áreas naturales protegidas;
Inciso adicionado P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
s SEXIES) Implementar campañas y material de difusión que tengan por objeto la prevención, cuidado
y difusión de la de la cultura del agua.
Inciso adicionado, Alcance dos del
t) Autorizar al Presidente Municipal, la celebración de contratos con particulares e instituciones
oficiales, sobre asuntos de interés público, en los términos de Ley. Al efecto, los Ayuntamientos
están facultados para obligarse crediticiamente a través del P residente Municipal; en este caso,
se deberán observar los criterios de aprobación establecidos en esta Ley, así como en las
disposiciones de la materia.
Los municipios, sólo podrán contraer deuda pública cuando esta se destine a inversión pública
productiva en términos de la legislación aplicable. No constituirán deuda pública, las obligaciones
directas a corto plazo que contraigan los municipios y que reunan los requisitos exigidos por la
legislación vigente.
u) Autorizar la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así como instrumentar
las medidas necesarias para que éstas y sus topónimos sean inscritos en español y en las lenguas
indígenas de uso en el territorio, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. Además, se deberá
verificar que la nomenclatura de las calles sea asignada atendiendo al principio de equidad entre
nombres de hombres y mujeres;
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
u Bis) Autorizar, cada 8 de marzo, la nomenclatura de una calle asignándole preferentemente el
nombre de una niña, adolescente o mujer destacada, merecedora del reconocimiento público,
coincidiendo con el contexto histórico, social, cultural, político o geográfico del lugar;
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
v) Prevenir y sancionar, con el auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución,
la adicción a las drogas y toda actividad que signifique perjuicio a la sociedad o sean considerados
delitos federales o comunes;
w) Autorizar al Presidente Municipal para solicitar al Gobernador, la expropiación de bienes por causa
de utilidad pública que previene la Constitución Política del Estado;
x) Desempeñar sus facultades con un enfoque de sustentabilidad en la prestación de los servicios
públicos y otras materias que les corresponden y aprobar su Agenda Verde Municipal, dentro de
los ciento ochenta días naturales posteriores al inicio de la admini stración municipal, debiendo
considerar las acciones necesarias para prevenir, combatir, controlar y remediar en proporción, a
Instituto de Estudios Legislativos.
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la posibilidad de sus recursos, la contaminación ambiental, y la generada por emisiones de ruido,
vibraciones, olores, energía térmica, luz intrusa, garantizando la remediación de los pasivos
ambientales que se generen durante su administración que garanti ce la protección de la salud
pública;
Inciso reformado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
y) Designar al Regidor o Regidores que deban suplir al Presidente Municipal y a los Síndicos, en caso
de falta absoluta de éstos y de sus suplentes;
z) Asumir las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Deuda Pública, particularmente para
el efecto de contraer obligaciones o celebrar empréstitos o créditos que deriven del crédito público
y que, en términos de la Ley de la materia, constituyan deu da pública, así como lo relativo a su
administración, registro y control.
aa) Implementar y promover políticas públicas, planes y programas municipales en concordancia con
la política nacional y estatal con transversalidad de género, privilegiando las acciones que
contribuyan a erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; así como
fortalecer el empoderamiento y la promoción de su autonomía;
Inciso reformado P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
aa BIS).- Impulsar y fomentar la creación, operación o fortalecimiento de refugios para mujeres víctimas
de violencia, así como de sus hijas e hijos;
aa Ter) I mpulsar e implementar, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y en coordinación con las
autoridades estatales competentes y la sociedad civil, la implementación de albergues destinados a
personas en situación de calle, con el fin de preservar su dignidad , derechos y brindarles apoyo
humanitario.
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
bb).- Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y acciones municipales;
bb Bis).- Determinar las acciones necesarias para formar y capacitar a las personas servidoras públicas
del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, permitiendo desempeñar sus funciones bajo un
enfoque de perspectiva de género.
Inciso reformado P.O. Alcance tres del 15 de junio de 2023.
cc).-Vigilar y promover el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, conforme a la Ley en la materia;
dd).- Implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones,
trámites, servicios y demás objetivos que establece la ley en la materia;
ee).- Proteger de forma integral los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
ff).- Ejercer las facultades que le confiere la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en
materia de Movilidad;
ff BIS).-Garantizar el derecho de todos los habitantes del municipio a vivir en un ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar;
gg).- Aprobar el Atlas Municipal de Riesgos dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores al
inicio de la administración municipal, así como la actualización de este cada dos años, para lo cual
deberán contemplar en su presupuesto de egresos el monto correspondi ente para su elaboración o
actualización;
Inciso reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.
Instituto de Estudios Legislativos.
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hh) Promover condiciones para la participación de los municipios con el Estado en la preservación,
conservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024 , alcance dos del 27 de febrero de 2025.
ii) Evaluar la terna propuesta por la Contraloría en términos de la fracción XII Bis del artículo 106, y
designar a los auditores externos mejor calificados para los efectos correspondientes;
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024 .
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025.
jj) Previa aprobación de sus miembros, llamar a comparecer a cualquier persona servidora pública de
su municipio;
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.
Fe de erratas al inciso, P.O. alcance uno del 04 de junio de 2024 , P.O. alcance uno del 15 de julio de 2024.
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025.
kk) Formular un Programa Anual del Deporte y la Cultura Física, procurando el aprovechamiento
racional y adecuado de los recursos que la Administración Pública Municipal destine para este rubro.
Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 27 de febrero de 2025.
II.- Asimismo, podrán:
a) Convenir con el Estado, Instituciones de Educación Superior, otros municipios, organismos
especializados y de consultoría, el diseño y realización de programas y acciones para el
desarrollo y profesionalización de su personal y la certificación de sus competencias laborales.
A fin de cumplir con este propósito, también deberán dotar a las dependencias de la
Administración Pública Municipal de manuales de organización, servicios y procedimientos y
otros instrumentos para mejorar el desempeño de la administración;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del
b) Promover la integración de los miembros de los Consejos de Colaboración Municipal;
c) Adquirir bienes, en cualquiera de las formas previstas por la Ley dentro de su jurisdicción. Si
los Ayuntamientos se encontraren en posesión de bienes vacantes, operará en su favor la
prescripción positiva en los términos que señala el Código Civil vigente en el Estado;
d) Acrecentar los bienes patrimoniales y p romover el desenvolvimiento material, cívico, social,
económico, cultural, artístico, deportivo, científico, tecnológico y educativo en general, en la
municipalidad, defender y preservar el medio ambiente a través de programas concretos; así
como trabajos que estarán encaminados a la recuperación, documentación y difusión de
elementos que constituyen el patrimonio cultural indígena;
d BIS) Velar por la creación de planes de conservación, mantenimiento, protección y demás
acciones encaminadas a preservar las zonas y monumentos arqueológicos muebles e
inmuebles, dentro de su territorio, siempre observando lo establecido en la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en la Ley General de Cultura y
Derechos Culturales y demás ordenamientos aplicables en el Estado.
Asimismo, coadyuvar en los términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas, en los casos en los que ciertas actividades sean
competencia exclusiva de otros entes, o emitir ordenamientos municipales para perseguir
dichos fines.
De igual manera, será tarea del Ayuntamiento, hacer del conocimiento de los ciudadanos,
respecto del patrimonio al que hace referencia la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas e Históricas y que se encuentre dentro de su propiedad, y todas las
Instituto de Estudios Legislativos.
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acciones que se llevarán a cabo para la conservación del mismo, observando en todo
momento los ordenamientos jurídicos aplicables;
d TER) Impulsar la práctica de disciplinas de deporte adaptado, procurando que las instalaciones
deportivas a su cargo cuenten con la infraestructura necesaria para tal efecto;
Inciso adicionado P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
e) Enajenar, a título gratuito u oneroso, los inmuebles de dominio privado del Municipio,
únicamente cuando así lo aprueben las dos terceras partes de los integrantes del
Ayuntamiento, previa localización y medición de la propiedad y avalúo por peritos; la venta se
efectuará en los términos de la autorización y conforme a lo previsto por la Ley de la materia;
f) Formular las estadísticas de productividad del Municipio, con toda clase de datos relacionados
con la actividad comercial, industrial y agropecuaria de su circunscripción;
g) Conceder o no licencias a los miembros del Ayuntamiento, hasta por 30 días y llamar en su
caso a quienes deban sustituirlos;
h) Establecer en el territorio del Municipio, las Delegaciones y Subdelegaciones que sean
necesarias, y poner en conocimiento de ello a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado,
para los efectos de la planeación y el desarrollo regional;
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
j) Proceder conforme a Ley Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas
con auxilio del organismo correspondiente, así como, de acuerdo con las leyes estatales y
Decretos relativos a la suspensión provisional de las obras de restauración y conservación de
bienes declarados monumentos y que se ejecuten sin autorización, permiso o cumplimiento
de los requisitos establecidos en las leyes y Decretos correlativos;
j BIS) Diagnosticar, planear, implementar y evaluar, en concordancia con la política nacional y
estatal, la política municipal de cultura y derechos culturales;
j TER) Formular con la participación de las personas y las comunidades y aprobar, un Programa
Municipal de Cultura y Derechos Culturales que tenga por objeto promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos culturales de la población, los migrantes, los visitantes del municipio
y las personas con discapacidad; fomentar entre la población el desarrollo cultural comunitario
y la cooperación cultural; preservar el patrimonio cultural de propiedad municipal y propiciar la
salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades; propiciar, conforme a sus
facultades y la disponibilidad presupuestal, la atención a la condición del artista y, establecer
el sistema de información cultural municipal;
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
k) Regular, de acuerdo con su competencia, el funcionamiento de espectáculos,
establecimientos mercantiles, giros industriales, comerciales, turísticos y de servicios
profesionales;
La normatividad que emitan los Ayuntamientos para regular lo concerniente a espectáculos
públicos y establecimientos mercantiles, deberá considerar que:
a. Las personas físicas o morales que organicen, exploten o patrocinen espectáculos públicos,
presenten la autorización de la Sociedad de Gestión Colectiva o de los titulares de derechos
de autor, cuando la naturaleza de este así lo requiera conforme a la Ley Federal del Derecho
de Autor.
Instituto de Estudios Legislativos.
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b. Los establecimientos mercantiles en los que se ejecute, represente, explote o de cualquier otra
forma se comuniquen públicamente obras musicales protegidas por la Ley Federal del
Derecho de Autor, presenten la autorización correspondiente expedida por las Sociedades de
Gestión Colectiva o de los titulares de derechos de autor previstos en el artículo 26 de la Ley
señalada.
Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 15 de julio de 2024.
k BIS) Regular el funcionamiento y alentar el establecimiento, atendiendo su función de fomento
al pleno ejercicio de los derechos culturales, de centros culturales, casas de cultura y foros
escénicos. Para esos efectos, el Ayuntamiento podrá establecer los estím ulos y apoyos que
lo propicien;
k TER) Reglamentar, conforme a su competencia, las actividades en materia de estacionamientos
en el municipio.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.
l) Normar el establecimiento de mercados, tianguis y ferias, en su ámbito de competencia;
m) Reglamentar, conforme a su competencia, las actividades mercantiles en la vía pública;
n) Vigilar que las obras públicas, acciones o servicios, se ejecuten de acuerdo a la Ley y el
programa establecido;
o) Aprobar o desechar las propuestas realizadas por el Presidente Municipal, respecto a la
designación de comisiones de gobierno y administración.
p) Nombrar al Cronista Municipal, quien tendrá a su cargo la investigación histórica y cultural que
preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el Estado, así como
la integración, conservación y enriquecimiento del archivo histórico del Municipio.
El Ayuntamiento de cada Municipio, previa consulta a las asociaciones e instituciones
educativas, culturales y sociales que existan en el Municipio, determinará la forma mediante
la cual será nombrado el Cronista encargado de rescatar y preservar la historia local, quien en
todo caso deberá haberse distinguido por sus méritos y aportaciones a la cultura lugareña y
a fin de alentar la objetividad de sus estudios e investigaciones, su encargo deberá tener el
carácter de vitalicio y honorífico. Esta misma fórmula se observará para designar a quien deba
sustituir al Cronista que fallezca o renuncie voluntariamente a su encargo.
El Ayuntamiento, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, podrá, asignar la partida
que juzgue conveniente para apoyar investigaciones, estudios y publicaciones de su Cronista.
Será atribución del Cronista Municipal, entre otras, el registro literario y documental de los
personajes y acontecimientos históricos más relevantes del municipio; así como el estudio y
rescate de las costumbres y tradiciones y la descripción de las trans formaciones urbanas del
municipio.
Para el cumplimiento de sus tareas, el Cronista Municipal contará con los recursos que se
deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas, que tengan injerencia
en la investigación, acervo y difusión de las culturas populares;
q) Proponer y elaborar acciones y proyectos estratégicos enfocados al desarrollo en zonas
metropolitanas en el Estado de manera concurrente con los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipal cuando así lo consideren;
Instituto de Estudios Legislativos.
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r) En el caso de municipios con población indígena reconocida elaborarán reglamentos internos
propios de cada localidad a fin de que coadyuven al mejoramiento, establecimiento, limitación
y regulación de los usos y costumbres con la participación de la comunidad;
s) Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos y comunidades
indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación de los Planes
Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales que les afecten; y
t) A más tardar, noventa días hábiles posteriores a la toma posesión, podrá solicitar al Congreso
del Estado la modificación al Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas, para lo cual se
deberá aplicar la metodología de una Cédula Antropológica como un instrumento técnico.
u) Elegir y designar por mayoría de votos a la persona titular del Órgano Interno de Control.
Inciso adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Inciso reformado,
v) Implementar acciones para la inclusión de personas jóvenes a su plantilla laboral.
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.
III. Las demás que le concedan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado y las leyes que de ellas emanen. A tal efecto y en el ámbito de su
competencia, la Legislatura del Estado, tomará en cuenta las condicio nes territoriales y
socioeconómicas del Municipio y su capacidad técnica, administrativa y financiera.
Los municipios, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo y sin demérito
de las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado, deberán observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
En ninguna circunstancia, las y los ediles podrán renunciar a las facultades y obligaciones establecidas en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado de Hidalgo, en la
presente Ley y en ningún ordenamiento jurídico, salvo lo previsto en el artículo 45 de la presente ley.
Las y los ediles no podrán aprobar ningún acuerdo en el que le otorguen, concedan, confieran o cedan a
la o el presidente municipal sus facultades y obligaciones o en el que renuncien a ellas. De igual forma por
acuerdo la o el presidente municipal no podr á otorgar, conceder, conferir o ceder a ningún edil sus
facultades y obligaciones o renunciar a ellas.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 56. -Los Ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos,
asumirán las siguientes:
I. Facultades y Obligaciones:
a) Proveer en la esfera administrativa, conforme a sus capacidades y recursos, lo necesario para el
mejor desempeño de las funciones que le señalen ésta u otras leyes, bandos y reglamentos. El
Ayuntamiento y sus comisiones, podrán ser asistidos por los órganos administrativos municipales
a fin de cumplir con sus atribuciones;
b) Elaborar y aprobar, de acuerdo con esta Ley y las demás que en materia municipal expida la
Legislatura del Estado, el bando de gobierno y policía, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el
funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de
la sociedad.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedirán los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueran necesarios;
c) Los reglamentos que expidan los Ayuntamientos podrán, según sus necesidades y recursos con
que cuenten, contemplar el establecimiento de unidades de apoyo técnico en cada una de sus
principales dependencias y tendrán como referente las que dispone la presente Ley.
Así mismo, podrán establecer un sistema de profesionalización de recursos humanos, a través del
desarrollo de metodologías de selección, capacitación, evaluación del personal y certificación de
competencias laborales, a efecto de propiciar una mayor eficie ncia y eficacia en el cumplimiento
de sus funciones;
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
d) Proponer, ante el Congreso del Estado, iniciativas de Ley o de decreto;
dd BIS) Fomentar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de las
políticas, programas y acciones de Gobierno Digital establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo,
las leyes federales y estatales, así como en los convenios celebrados por el Municipio en temas
de mejora regulatoria;
Inciso adicionado, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.
e) Aprobar o no, en su carácter de constituyente permanente, las minutas proyecto de decreto que
le remita el Congreso del Estado respecto de reformas a la Constitución Política del Estado;
f) Administrar su Hacienda en los términos de Ley de Ingresos y demás relativas, así como, controlar
la aplicación correcta del presupuesto de egresos del Municipio;
f BIS) En proporción a la posibilidad de sus recursos, otorgar apoyos para los servicios funerarios, así
como la prestación de orientación, acompañamiento y todas las facilidades administrativas de su
competencia, a los familiares de hidalguenses que, habi endo fallecido en el extranjero o en otras
entidades federativas, requieran el traslado de los restos a su lugar de origen.
g) Proveer y prestar, por conducto del Presidente Municipal, los servicios públicos a su cargo;
h) Presentar a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el treinta de abril de cada año, la cuenta
pública del año anterior;
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