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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 131

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *131.- La solicitud para la creación de un municipio indígena, corresponde

a:

I. El Gobernador Constitucional del Estado;

II. Los Diputados al Congreso del Estado, en forma individual o colectiva, y

III. Los representantes de los pueblos o las comunidades indígenas que

pretendan la integración del municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1866 publicado en el

2017/05/25 .

Fuente oficial: consultar publicación

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