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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 130

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *130.- Para la creación de municipios a que se refiere el artículo

precedente, deberán aplicarse criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico

tendentes a acreditar que:

I. Los pueblos o las comunidades indígenas involucrados conformen una unidad

política, social y cultural;

II. Cuenten con capacidad económica y presupuestal;

III. Estén asentados en un territorio determinado;

IV. Descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al

iniciarse la colonización o el establecimiento de los actuales límites estatales, y

V. Reconozcan autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1866 publicado en el

2017/05/25 .

CAPÍTULO *II

DE LA SOLICITUD DE CREACIÓN Y SUS REQUISITOS

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente capítulo, por artículo segundo del Decreto No. 1866

publicado en el

2017/05/25.

Fuente oficial: consultar publicación

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