TIERRAS.
Las que en lo sucesivo hayan de darse a los pueblos, no tienen el carácter de los ejidos que se demarcaban, al fundarse un pueblo, conforme a la legislación colonial.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. De Salceda y Echave Rafael G. 3 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Enrique García Parra, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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