DOTACION DE TIERRAS.
La Ley Agraria no pretende revivir las antiguas comunidades, sino solamente dar tierras a la población rural miserable que no las tiene, advirtiendo que la propiedad no será comunal sino que debe quedar dividida, entregándose el dominio individual a los vecinos del pueblo dotado. El ejido colonial representaba una institución opuesta a la propiedad y al disfrute individuales; el ejido contemporáneo, es individual, por lo que toca a su dominio y por lo que se refiere a la explotación; el ejido a que se refiere la Ley Agraria, se da a los individuos, por más que se llegue a ellos, a través del elemento técnico que ofrece el núcleo de población; no es la entidad política o administrativa la que tiene en cuenta la ley, sino a los individuos mismos que forman la población y que, careciendo de medios de subsistencia, alquilan su trabajo a los propietarios rurales, para arbitrarse los elementos necesarios para sí y para sus familias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280684-78457b6b/dotacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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