Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 129
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *129.- Para los efectos del presente Título, los criterios etnolingüísticos
deberán considerar las correlaciones existentes entre los usos, actitudes
lingüísticas o estructura de las lenguas y la cultura y costumbres de los pueblos o
las comunidades existentes y su identidad étnica, para determinar diferencias entre
culturas o épocas históricas y la conservación de sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
En su determinación, deberán considerarse, en su caso y de manera enunciativa
pero no limitativa, los siguientes criterios etnolingüísticos:
a) Autoadscipción o autorreconocimiento para el caso de avecindados;
b) Hogares de indígenas en los pueblos o las comunidades;
c) Contigüidad;
d) Ocupación espacial de los pueblos o las comunidades en núcleos agrarios;
e) Límites municipales compartidos, y
f) Contorno compartido por ejidos, comunidades o agrupaciones de pequeñas
propiedades.
Por asentamiento físico se entiende a los espacios geográficos ocupados por los
pueblos o las comunidades de origen indígena, con actividades de larga duración
de convivencia, uso y transformación de su entorno, modelados por la cultura de
origen y transfo rmados por la colonización y los procesos agrarios, en donde
reproducen su cultura, economía y sociedad, incluyendo a las dotaciones de tierra
obtenidas por su conformación en núcleos ejidales o comunales, en términos de la
normativa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1866 publicado en el
2017/05/25 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL QUE RECLAMA EN AMPARO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA EN SU CONTRA. SI SOLICITA LA CANCELACIÓN DE ESE PERMISO, CORRESPONDE AL CONGRESO ESTATAL DETE (I.1o.P.42 P (10a.))
- FUERO CONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.2o.19 P )
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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