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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *51.- La Junta Política y de Gobierno, recibirá de la Secretaría de Servicios

Legislativos y Parlamentarios la información relacionada con la integración de la

Agenda Legislativa para el Ejercicio Constitucional misma que se someterá para su

aprobación al Pleno del Congreso a más tardar el treinta de noviembre del primer

año de Ejercicio Constitucional.

Para dar seguimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la Junta Política y

de Gobierno, evaluará y actualizará de ser necesario, la Agenda Legislativa, dentro

de los primeros sesenta días naturales del siguiente año legislativo.

La Agenda Legislativa, es el documento aprobado por el Congreso del Estado, que

establece el programa de trabajo correspondiente a los tres años de ejercicio

legislativo; la cual estará basada en el Plan Estatal de Desarrollo y en las propuestas

que deberán presentar los diferentes grupos y las fracciones parlamentarias, a más

tardar el quince de noviembre de cada año.

El Presidente de la Junta Política y de Gobierno invitará a los titulares de los poderes

ejecutivo y judicial, así como a los treinta y tres ayuntamientos de la entidad para

que remitan sus propuestas y en su caso sean integradas a la Agenda Legislativa.

Cuando el inicio de una legislatura, coincida con el cambio de administración del

Poder Ejecutivo, los términos mencionados en los párrafos anteriores se entenderán

prorrogados hasta por noventa días.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Decreto No.17 publicado en el 2012/10/23. Antes decía: La Junta

Política y de Gobierno recibirá de la

la integración de la Agenda Legislativa para el Ejercicio Constitucional misma que se someterá para

su aprobación al Pleno del Congreso a más tard ar el 30 de noviembre del Primer Año de Ejercicio

Constitucional.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el primer párrafo por Artículo Primero del Decreto No. 2

publicado en el ía: La

Junta Política y de Gobierno, deberá presentar al pleno del Congreso del Estado para su aprobación,

el treinta de noviembre del primer año de ejercicio constitucional, la Agenda Legislativa del Congreso

del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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