Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *51.- La Junta Política y de Gobierno, recibirá de la Secretaría de Servicios
Legislativos y Parlamentarios la información relacionada con la integración de la
Agenda Legislativa para el Ejercicio Constitucional misma que se someterá para su
aprobación al Pleno del Congreso a más tardar el treinta de noviembre del primer
año de Ejercicio Constitucional.
Para dar seguimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la Junta Política y
de Gobierno, evaluará y actualizará de ser necesario, la Agenda Legislativa, dentro
de los primeros sesenta días naturales del siguiente año legislativo.
La Agenda Legislativa, es el documento aprobado por el Congreso del Estado, que
establece el programa de trabajo correspondiente a los tres años de ejercicio
legislativo; la cual estará basada en el Plan Estatal de Desarrollo y en las propuestas
que deberán presentar los diferentes grupos y las fracciones parlamentarias, a más
tardar el quince de noviembre de cada año.
El Presidente de la Junta Política y de Gobierno invitará a los titulares de los poderes
ejecutivo y judicial, así como a los treinta y tres ayuntamientos de la entidad para
que remitan sus propuestas y en su caso sean integradas a la Agenda Legislativa.
Cuando el inicio de una legislatura, coincida con el cambio de administración del
Poder Ejecutivo, los términos mencionados en los párrafos anteriores se entenderán
prorrogados hasta por noventa días.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por Decreto No.17 publicado en el 2012/10/23. Antes decía: La Junta
Política y de Gobierno recibirá de la
la integración de la Agenda Legislativa para el Ejercicio Constitucional misma que se someterá para
su aprobación al Pleno del Congreso a más tard ar el 30 de noviembre del Primer Año de Ejercicio
Constitucional.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el primer párrafo por Artículo Primero del Decreto No. 2
publicado en el ía: La
Junta Política y de Gobierno, deberá presentar al pleno del Congreso del Estado para su aprobación,
el treinta de noviembre del primer año de ejercicio constitucional, la Agenda Legislativa del Congreso
del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (138)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (P./J. 69/2001)
- VOTACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS LOCALES PARA APROBAR LEYES O DECRETOS. EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, REFORMADO MEDIANTE EL (261)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LOS ARTÍCULOS 48, 49, 49 BIS, 79, 86, 112, 113, 135, 136, 137, 139 y 141 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, (IV.1o.A. J/6 (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
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