Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 120

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *120.- El ensayo científico jurídico a que se refiere la fracción I del artículo

115 de la Ley Orgánica para el Congreso, deberá contener los siguientes elementos,

mismos que serán fundamentales para la calificación de los aspirantes:

I.- Debe ser un ensayo original que verse sobre los temas de Administración de

Justicia y Función Jurisdiccional en el fuero común, por lo que no debe haber sido

publicado en libros, revistas, tesis o sitios de Internet anteriormente, aún cuando

fueran de la autoría del mismo sustentante.

II.- Deberá tener una extensión mínima de 30 páginas y hasta 50 fojas máxima,

impresas por una sola de sus caras, en fuente arial o times new roman a 12

puntos, y con márgenes interior y exterior de 3 cm, el margen superior e inferior

de 2.5 cm, con interlineado a 1.5 líneas y sin espacios entre párrafos; las notas a

pie de página deberán estar en fuente arial o times new roman a 10 puntos, sin

espacios entre párrafos e interlineado sencillo, respetando el mismo margen

interior y exterior.

III.- Deberá contener el desarrollo de un aparato teórico y crítico debidamente

fundamentado sobre la administración de justicia y función jurisdiccional en el

fuero común, basado argumentativamente en la doctrina constitucional reciente,

nacional o intern acional, sustentada en pies de página, con referencias

bibliográficas, hemerográficas o electrónicas.

IV.- Utilizar un lenguaje técnico jurídico con precisión.

V.- Utilizar la jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la

Federación de la Novena Época, debiendo contener el registro, datos de

publicación y / o antecedentes.

VI.- El aparato crítico del ensayo comprenderá la cita de tratados y convenios

internacionales suscritos por México y debidamente ratificados por el Senado,

citando en pie de página el medio oficial de publicación.

VII.- El ensayo se compondrá de las siguientes partes:

a) Portada: donde se contenga por lo menos los datos del título del ensayo, el

nombre del autor, la ciudad y fecha de elaboración.

b) El índice con los temas y subtemas desarrollados en el ensayo.

c) Introducción general, donde se describirá sintéticamente el contenido del

ensayo, la metodología empleada, la justificación crítica, la perspectiva

axiológica, la hipótesis y los objetivos que se desarrollaron en el ensayo

científico jurídico.

d) Desarrollo y exposición fundamentada del tema.

e) Conclusión personal donde el aspirante deberá emitir su juicio crítico, con

una prospectiva jurídica sobre el contenido de su ensayo.

f) Las fuentes de investigación donde se precisen las fuentes bibliográficas,

hemerográficas especializadas, inclusive las fuentes electrónicas consultadas,

que tratándose de Internet deber ser páginas con reconocida solvencia

científica, la antigüedad de las fuentes citadas no deberá ser mayor a cinco

años, sin que puedan ser menos de veinte fuentes bibliográficas y cinco

hemerográficas.

g) El sustentante bajo protesta de decir verdad manifestará a través de una

carta, que las ideas expuestas en dicho ensayo no han sido publicadas, ni

plagiadas, misma que acompañará al ensayo en la hoja posterior a la portada.

VIII.- La Junta Política y de Gobierno al cierre de la convocatoria, calificará la

originalidad, calidad e integridad del ensayo, y podrá investigar las fuentes

utilizadas y en su caso requerir la presentación de las fuentes utilizadas a los

sustentantes, procediendo a desechar los trabajos que presenten irregularidades

o no cumplan con las disposiciones que marca la Constitución, la Ley o la

convocatoria. Su decisión será inapelable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción VIII del artículo 120 del presente ordenamiento, por

ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2367, publicado en el

6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/07/15. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 51Índice de la leyArt. 137 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

artículo 120, el artículo 121, artículo 122 y el artículo 123; se adiciona la fracción V al artículo 46; y se derogan la fracción

VIII del artículo 4, el capítulo V del título séptimo y el artículo 88 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del

Decreto No. 2367, publicado en el a

2024/09/04. Vigencia: 2024/07/15. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343.pdf.

-**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, dictada en fecha 13 de junio de 2024, en la controversia constitucionalidad 448/2023, se declaró la invalidez del

“DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA , REGLAMENTARIA DE

LAS AUSENCIAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.”,

publicado en el 9 de septiembre de 2023. La

declaratoria de invalidez surtió sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al

Congreso del Estado de Mo relos. La sentencia definitiva fue publicada en el

6364, de fecha 2024/11/06. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:

https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6364.pdf

- Se reforman los artículos 59, 78, 79, 89, 90 y 92 ; y s e adicionan los artículos 78 Bis, 92 Bis, 92 Ter, 92 Quater, 92

Quinquies, 98 Bis, 98 Ter, 98 Quater, 98 Quinquies, 98 Sexies, 103 Bis y 103 Qua ter al presente ordenamiento, por

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis