Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *120.- El ensayo científico jurídico a que se refiere la fracción I del artículo
115 de la Ley Orgánica para el Congreso, deberá contener los siguientes elementos,
mismos que serán fundamentales para la calificación de los aspirantes:
I.- Debe ser un ensayo original que verse sobre los temas de Administración de
Justicia y Función Jurisdiccional en el fuero común, por lo que no debe haber sido
publicado en libros, revistas, tesis o sitios de Internet anteriormente, aún cuando
fueran de la autoría del mismo sustentante.
II.- Deberá tener una extensión mínima de 30 páginas y hasta 50 fojas máxima,
impresas por una sola de sus caras, en fuente arial o times new roman a 12
puntos, y con márgenes interior y exterior de 3 cm, el margen superior e inferior
de 2.5 cm, con interlineado a 1.5 líneas y sin espacios entre párrafos; las notas a
pie de página deberán estar en fuente arial o times new roman a 10 puntos, sin
espacios entre párrafos e interlineado sencillo, respetando el mismo margen
interior y exterior.
III.- Deberá contener el desarrollo de un aparato teórico y crítico debidamente
fundamentado sobre la administración de justicia y función jurisdiccional en el
fuero común, basado argumentativamente en la doctrina constitucional reciente,
nacional o intern acional, sustentada en pies de página, con referencias
bibliográficas, hemerográficas o electrónicas.
IV.- Utilizar un lenguaje técnico jurídico con precisión.
V.- Utilizar la jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la
Federación de la Novena Época, debiendo contener el registro, datos de
publicación y / o antecedentes.
VI.- El aparato crítico del ensayo comprenderá la cita de tratados y convenios
internacionales suscritos por México y debidamente ratificados por el Senado,
citando en pie de página el medio oficial de publicación.
VII.- El ensayo se compondrá de las siguientes partes:
a) Portada: donde se contenga por lo menos los datos del título del ensayo, el
nombre del autor, la ciudad y fecha de elaboración.
b) El índice con los temas y subtemas desarrollados en el ensayo.
c) Introducción general, donde se describirá sintéticamente el contenido del
ensayo, la metodología empleada, la justificación crítica, la perspectiva
axiológica, la hipótesis y los objetivos que se desarrollaron en el ensayo
científico jurídico.
d) Desarrollo y exposición fundamentada del tema.
e) Conclusión personal donde el aspirante deberá emitir su juicio crítico, con
una prospectiva jurídica sobre el contenido de su ensayo.
f) Las fuentes de investigación donde se precisen las fuentes bibliográficas,
hemerográficas especializadas, inclusive las fuentes electrónicas consultadas,
que tratándose de Internet deber ser páginas con reconocida solvencia
científica, la antigüedad de las fuentes citadas no deberá ser mayor a cinco
años, sin que puedan ser menos de veinte fuentes bibliográficas y cinco
hemerográficas.
g) El sustentante bajo protesta de decir verdad manifestará a través de una
carta, que las ideas expuestas en dicho ensayo no han sido publicadas, ni
plagiadas, misma que acompañará al ensayo en la hoja posterior a la portada.
VIII.- La Junta Política y de Gobierno al cierre de la convocatoria, calificará la
originalidad, calidad e integridad del ensayo, y podrá investigar las fuentes
utilizadas y en su caso requerir la presentación de las fuentes utilizadas a los
sustentantes, procediendo a desechar los trabajos que presenten irregularidades
o no cumplan con las disposiciones que marca la Constitución, la Ley o la
convocatoria. Su decisión será inapelable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción VIII del artículo 120 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2367, publicado en el
6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/07/15. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- REVISION. INTERPUESTA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR SI Y EN REPRESENTACION DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Y POR LOS CC. PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE LA (s/clave)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- DISTRITO FEDERAL. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 60, INCISO S), DE SU CÓDIGO ELECTORAL LE OTORGA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA PRESENTAR PROPUESTAS (132)
- INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. SU PRESENTACIÓN CONJUNTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO VINCULA EL RESULTADO DE SU (1448)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
artículo 120, el artículo 121, artículo 122 y el artículo 123; se adiciona la fracción V al artículo 46; y se derogan la fracción
VIII del artículo 4, el capítulo V del título séptimo y el artículo 88 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del
Decreto No. 2367, publicado en el a
2024/09/04. Vigencia: 2024/07/15. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343.pdf.
-**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, dictada en fecha 13 de junio de 2024, en la controversia constitucionalidad 448/2023, se declaró la invalidez del
“DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA , REGLAMENTARIA DE
LAS AUSENCIAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.”,
publicado en el 9 de septiembre de 2023. La
declaratoria de invalidez surtió sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al
Congreso del Estado de Mo relos. La sentencia definitiva fue publicada en el
6364, de fecha 2024/11/06. Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga:
https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6364.pdf
- Se reforman los artículos 59, 78, 79, 89, 90 y 92 ; y s e adicionan los artículos 78 Bis, 92 Bis, 92 Ter, 92 Quater, 92
Quinquies, 98 Bis, 98 Ter, 98 Quater, 98 Quinquies, 98 Sexies, 103 Bis y 103 Qua ter al presente ordenamiento, por
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