Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *55. - Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres
diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del
Congreso del Estado, para lo cual, los grupos y fracciones parlamentarias deberán
tener por lo menos una repres entatividad en las presidencias de las mismas en
proporción a su porcentaje de representación en el Pleno, lo cual no será limitativo
para que, en su caso, puedan ostentar un mayor número de presidencias con
relación a dicho porcentaje. De los diputados que integren las comisiones
legislativas habrá un presidente, por lo menos un secretario y vocales que sean
designados. Ningún diputado podrá presidir más de cinco comisiones ordinarias o
comités.
Las comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales y Legislación, Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, y Gobernación y Gran Jurado, estarán conformadas
por un Presidente, tres secretarios y al menos un diputado de cada uno de los
grupos y/o fracciones parlamentarias que integren la legislatura.
En el caso de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la
Presidencia será anual, rotativa y no podrá pertenecer al grupo parlamentario que
ostente al Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso; para ello la Junta Política
y de Gobierno pr opondrá al pleno, mediante acuerdo aprobado por mayoría
calificada de sus integrantes por voto ponderado, la conformación de dicha
comisión; mediante el mismo procedimiento, podrá proponer al pleno las comisiones
que considere conveniente que sean rotativas y anuales, especificando el motivo y
la conformación de las comisiones en su caso.
Las comisiones serán integradas a propuesta de la Junta Política y de Gobierno,
señalándose quien será Presidente y quienes Secretarios y Vocales.
Dicha propuesta será sometida a la consideración de la Asamblea para su
aprobación mediante la votación de las dos terceras partes de sus integrantes,
debiendo quedar conformadas a más tardar en la tercera sesión ordinaria de la
legislatura.
Las comisiones legislativas quedarán legalmente instaladas a partir de la sesión en
la que fuera aprobada su integración por el pleno del Congreso del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 55, del presente
ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2367, publicado en el
y Libertad” número 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/ 07/15. Antes
decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. (P./J. 1/2020 (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA. (P. XX/2015 (10a.))
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