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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *55. - Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres

diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del

Congreso del Estado, para lo cual, los grupos y fracciones parlamentarias deberán

tener por lo menos una repres entatividad en las presidencias de las mismas en

proporción a su porcentaje de representación en el Pleno, lo cual no será limitativo

para que, en su caso, puedan ostentar un mayor número de presidencias con

relación a dicho porcentaje. De los diputados que integren las comisiones

legislativas habrá un presidente, por lo menos un secretario y vocales que sean

designados. Ningún diputado podrá presidir más de cinco comisiones ordinarias o

comités.

Las comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales y Legislación, Hacienda,

Presupuesto y Cuenta Pública, y Gobernación y Gran Jurado, estarán conformadas

por un Presidente, tres secretarios y al menos un diputado de cada uno de los

grupos y/o fracciones parlamentarias que integren la legislatura.

En el caso de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la

Presidencia será anual, rotativa y no podrá pertenecer al grupo parlamentario que

ostente al Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso; para ello la Junta Política

y de Gobierno pr opondrá al pleno, mediante acuerdo aprobado por mayoría

calificada de sus integrantes por voto ponderado, la conformación de dicha

comisión; mediante el mismo procedimiento, podrá proponer al pleno las comisiones

que considere conveniente que sean rotativas y anuales, especificando el motivo y

la conformación de las comisiones en su caso.

Las comisiones serán integradas a propuesta de la Junta Política y de Gobierno,

señalándose quien será Presidente y quienes Secretarios y Vocales.

Dicha propuesta será sometida a la consideración de la Asamblea para su

aprobación mediante la votación de las dos terceras partes de sus integrantes,

debiendo quedar conformadas a más tardar en la tercera sesión ordinaria de la

legislatura.

Las comisiones legislativas quedarán legalmente instaladas a partir de la sesión en

la que fuera aprobada su integración por el pleno del Congreso del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 55, del presente

ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2367, publicado en el

y Libertad” número 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/ 07/15. Antes

decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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