Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Las comisiones legislativas serán ordinarias o especiales.
Son comisiones ordinarias las que se constituyan con carácter de permanentes y
funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura.
Las comisiones especiales son aquellas de carácter temporal que acuerde el pleno
del Congreso del Estado, para la atención de asuntos específicos; se conformarán
y tendrán la duración que se establezca en el propio acuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACC (41)
- MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACC (193)
- MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116, FRACC (P./J. 103/2000)
- TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 54.- Las comisiones legislativas serán ordinarias o especiales.
Son comisiones ordinarias las que se constituyan con carácter de permanentes y
funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura.
Las comisiones especiales son aquellas de carácter temporal que acuerde el
pleno del Congreso del Estado, para la atención de asuntos específicos; se
conformarán y tendrán la duración que se establezca en el propio acuerdo.
Artículo *55. - Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres
diputados y su composición deber á reflejar en lo posible la pluralidad política del
Congreso del Estado, para lo cual, los grupos y fracciones parlamentarias deberán
tener por lo menos una representatividad en las presidencias de las mismas en
proporción a su porcentaje de representación en el Pleno, lo cual no será
limitativo para que, en su caso, puedan ostentar un mayor número de presidencias
con relación a dicho porcentaje. De los diputados que integren las comisiones
legislativas habrá un presidente, por lo menos un secretario y voc ales que sean
designados. Ningún diputado podrá presidir más de cinco comisiones ordinarias o
comités.
Las comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales y Legislación, Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, y Gobernación y Gran Jurado, estarán
conformadas por un Presidente, tres secretarios y al menos un diputado de cada
uno de los grupos y/o fracciones parlamentarias que integren la legislatura.
En el caso de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la
Presidencia será anual, rotativa y no podrá pertenecer al grupo parlamentario que
ostente al Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso; para ello la Junta
Política y de Gobierno propondrá al pleno, mediante acuerdo aprobado por
mayoría calificada de sus integrantes por voto ponderado, la conformación de
dicha comisión; mediante el mismo procedimiento, podrá proponer al pleno las
comisiones que considere conveniente que sean rotativas y anuales,
especificando el motivo y la conformación de las comisiones en su caso.
Las comisiones serán integradas a propuesta de la Junta Política y de Gobierno,
señalándose quien será Presidente y quienes Secretarios y Vocales.
Dicha propuesta será sometida a la consideración de la Asamblea para su
aprobación mediante la votación de las dos terceras part es de sus integrantes,
debiendo quedar conformadas a más tardar en la tercera sesión ordinaria de la
legislatura.
Las comisiones legislativas quedarán legalmente instaladas a partir de la sesión
en la que fuera aprobada su integración por el pleno del Congreso del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 55, del presente
ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2367, publicado en el
“Tierra y Libertad” número 6343 Segunda Sección, de fe cha 2024/09/04. Vigencia: 2024/ 07/15.
Antes decía: Artículo *55.- Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres diputados
y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del Estado. De los
diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, por lo menos un secretario
y vocales que sean designados. Ningún diputado podrá presidir más de cinco comisiones
ordinarias o comités.
…
En el caso de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Públ ica, la Presidencia será anual,
para ello la Junta Política y de Gobierno propondrá al pleno, mediante acuerdo aprobado por
mayoría calificada de sus integrantes por voto ponderado, la conformación de dicha comisión;
mediante el mismo procedimiento, podrá proponer al pleno las comisiones que considere
conveniente que sean rotativas y anuales, especificando el motivo y la conformación de las
comisiones en su caso.
…
…
…
**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con fecha 11 de agosto de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad
126/2020, se declaró la invalidez del párrafo primero, publicado en el
Libertad”, No. 6149, de fecha 2022/12/14. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la
reviviscencia.
REFORMA VIGENTE.- Reformados párrafos primero y tercero, por artículo único del Decreto No.
577, publicado e n el
2022/10/20. . Antes decía: Las Comisiones Legislativas se integran de por lo
menos tres Diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del
Congreso del Estado. De los Diputados que integren las Comisiones Legislativas habrá un
Presidente, por lo menos un Secretario y Vocales que sean designados. Ningún Diputado podrá
presidir más de cinco Comisiones Ordinarias o Comités.
En el caso de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la Presidencia será rotativa
y anual, para ello la Junta Política y de Gobierno propondrá al Pleno, mediante acuerdo aprobado
por mayoría calificada de sus integrantes por voto ponderado, la conf ormación de dicha Comisión;
mediante el mismo procedimiento, podrá proponer al Pleno las Comisiones que considere
conveniente que sean rotativas y anuales, especificando el motivo y la conformación de las
comisiones en su caso.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Se re forma el primer párrafo del artículo 55 por artículo único del
Decreto No. 647 publicado en el
Vigencia: 2019/11/29. Antes decía: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tr es
diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del
Estado. De los diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, por lo
menos un secretario y vocales que sean designados; ningún dipu tado podrá participar en más de
diez comisiones ordinarias y comités. Ningún Diputado podrá presidir más de dos Comisiones
ordinarias o Comités.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 1004,
publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5442 de fecha 2016/10/26. . Antes decía: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres diputados y
su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del Estado. De los
diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, los secretarios y vocales.
Los diputados podrán participar como Presidente de una Comisión, ser Secretarios y participar
hasta en ocho vocalías en las comisiones ordin arias. La Junta Política y de Gobierno cuidará
siempre que en la integración de cada Comisión Legislativa que corresponda, no exista una sobre
representación de un partido político.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decr eto No. 2,
publicado en el a:
2015/09/07. Antes decía: Las comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales y Legislación,
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, y Gobernación y Gran Jurado, estarán conformadas al
menos por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios y/o fracciones parlamentarias
que integren la legislatura.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo tercero recorriéndose los demás párrafos par a
convertirse en cuarto, quinto y sexto por artículo Único del Decreto No. 4, publicado en el 2012/09/019.
OBSERVACIÓN GENERAL. - Fe de erratas publicada en el
No. 4532 de 2007/05/23.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No.
2108, publicado en el
Vigencia: 2015/02/25. Antes decía: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres
diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del
Estado. De los diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, los
secretarios y vocales que sean designados, ningún diputado podrá participar en más de cuatro
comisiones ordinarias.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 2,
publicado en el ia:
2015/09/07. Antes decía: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres diputados y
su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del Estado. De los
diputados que integren las Comisiones Legislativas habrá un Presidente, los Secretarios y Vocales.
Ningún diputado podrá participar en más de siete comisiones ordinarias. La Junta Política y de
Gobierno cuidará siempre que en la integración de cada Comisión Legislativa que corresp onda, no
exista una sobre representación de un partido político.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el segundo párrafo por Decreto No. 18 publicado en el
2012/10/23. Antes
decía: Las comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales y Legislación, Hacienda, Presupuesto
y Cuenta Pública, y Gobernación y Gran Jurado, estarán conformadas por un diputado de cada
uno de los grupos parlamentarios que integren la legislatura.
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