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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- Las comisiones legislativas serán ordinarias o especiales.

Son comisiones ordinarias las que se constituyan con carácter de permanentes y

funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura.

Las comisiones especiales son aquellas de carácter temporal que acuerde el pleno

del Congreso del Estado, para la atención de asuntos específicos; se conformarán

y tendrán la duración que se establezca en el propio acuerdo.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 54.- Las comisiones legislativas serán ordinarias o especiales.

Son comisiones ordinarias las que se constituyan con carácter de permanentes y

funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura.

Las comisiones especiales son aquellas de carácter temporal que acuerde el

pleno del Congreso del Estado, para la atención de asuntos específicos; se

conformarán y tendrán la duración que se establezca en el propio acuerdo.

Artículo *55. - Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres

diputados y su composición deber á reflejar en lo posible la pluralidad política del

Congreso del Estado, para lo cual, los grupos y fracciones parlamentarias deberán

tener por lo menos una representatividad en las presidencias de las mismas en

proporción a su porcentaje de representación en el Pleno, lo cual no será

limitativo para que, en su caso, puedan ostentar un mayor número de presidencias

con relación a dicho porcentaje. De los diputados que integren las comisiones

legislativas habrá un presidente, por lo menos un secretario y voc ales que sean

designados. Ningún diputado podrá presidir más de cinco comisiones ordinarias o

comités.

Las comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales y Legislación, Hacienda,

Presupuesto y Cuenta Pública, y Gobernación y Gran Jurado, estarán

conformadas por un Presidente, tres secretarios y al menos un diputado de cada

uno de los grupos y/o fracciones parlamentarias que integren la legislatura.

En el caso de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la

Presidencia será anual, rotativa y no podrá pertenecer al grupo parlamentario que

ostente al Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso; para ello la Junta

Política y de Gobierno propondrá al pleno, mediante acuerdo aprobado por

mayoría calificada de sus integrantes por voto ponderado, la conformación de

dicha comisión; mediante el mismo procedimiento, podrá proponer al pleno las

comisiones que considere conveniente que sean rotativas y anuales,

especificando el motivo y la conformación de las comisiones en su caso.

Las comisiones serán integradas a propuesta de la Junta Política y de Gobierno,

señalándose quien será Presidente y quienes Secretarios y Vocales.

Dicha propuesta será sometida a la consideración de la Asamblea para su

aprobación mediante la votación de las dos terceras part es de sus integrantes,

debiendo quedar conformadas a más tardar en la tercera sesión ordinaria de la

legislatura.

Las comisiones legislativas quedarán legalmente instaladas a partir de la sesión

en la que fuera aprobada su integración por el pleno del Congreso del Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 55, del presente

ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2367, publicado en el

“Tierra y Libertad” número 6343 Segunda Sección, de fe cha 2024/09/04. Vigencia: 2024/ 07/15.

Antes decía: Artículo *55.- Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres diputados

y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del Estado. De los

diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, por lo menos un secretario

y vocales que sean designados. Ningún diputado podrá presidir más de cinco comisiones

ordinarias o comités.

En el caso de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Públ ica, la Presidencia será anual,

para ello la Junta Política y de Gobierno propondrá al pleno, mediante acuerdo aprobado por

mayoría calificada de sus integrantes por voto ponderado, la conformación de dicha comisión;

mediante el mismo procedimiento, podrá proponer al pleno las comisiones que considere

conveniente que sean rotativas y anuales, especificando el motivo y la conformación de las

comisiones en su caso.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 11 de agosto de 2022, dictada en la acción de inconstitucionalidad

126/2020, se declaró la invalidez del párrafo primero, publicado en el

Libertad”, No. 6149, de fecha 2022/12/14. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de

la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, dando lugar a la

reviviscencia.

REFORMA VIGENTE.- Reformados párrafos primero y tercero, por artículo único del Decreto No.

577, publicado e n el

2022/10/20. . Antes decía: Las Comisiones Legislativas se integran de por lo

menos tres Diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del

Congreso del Estado. De los Diputados que integren las Comisiones Legislativas habrá un

Presidente, por lo menos un Secretario y Vocales que sean designados. Ningún Diputado podrá

presidir más de cinco Comisiones Ordinarias o Comités.

En el caso de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, la Presidencia será rotativa

y anual, para ello la Junta Política y de Gobierno propondrá al Pleno, mediante acuerdo aprobado

por mayoría calificada de sus integrantes por voto ponderado, la conf ormación de dicha Comisión;

mediante el mismo procedimiento, podrá proponer al Pleno las Comisiones que considere

conveniente que sean rotativas y anuales, especificando el motivo y la conformación de las

comisiones en su caso.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se re forma el primer párrafo del artículo 55 por artículo único del

Decreto No. 647 publicado en el

Vigencia: 2019/11/29. Antes decía: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tr es

diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del

Estado. De los diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, por lo

menos un secretario y vocales que sean designados; ningún dipu tado podrá participar en más de

diez comisiones ordinarias y comités. Ningún Diputado podrá presidir más de dos Comisiones

ordinarias o Comités.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 1004,

publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5442 de fecha 2016/10/26. . Antes decía: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres diputados y

su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del Estado. De los

diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, los secretarios y vocales.

Los diputados podrán participar como Presidente de una Comisión, ser Secretarios y participar

hasta en ocho vocalías en las comisiones ordin arias. La Junta Política y de Gobierno cuidará

siempre que en la integración de cada Comisión Legislativa que corresponda, no exista una sobre

representación de un partido político.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo único del Decr eto No. 2,

publicado en el a:

2015/09/07. Antes decía: Las comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales y Legislación,

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, y Gobernación y Gran Jurado, estarán conformadas al

menos por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios y/o fracciones parlamentarias

que integren la legislatura.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo tercero recorriéndose los demás párrafos par a

convertirse en cuarto, quinto y sexto por artículo Único del Decreto No. 4, publicado en el 2012/09/019.

OBSERVACIÓN GENERAL. - Fe de erratas publicada en el

No. 4532 de 2007/05/23.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No.

2108, publicado en el

Vigencia: 2015/02/25. Antes decía: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres

diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del

Estado. De los diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, los

secretarios y vocales que sean designados, ningún diputado podrá participar en más de cuatro

comisiones ordinarias.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 2,

publicado en el ia:

2015/09/07. Antes decía: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres diputados y

su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del Estado. De los

diputados que integren las Comisiones Legislativas habrá un Presidente, los Secretarios y Vocales.

Ningún diputado podrá participar en más de siete comisiones ordinarias. La Junta Política y de

Gobierno cuidará siempre que en la integración de cada Comisión Legislativa que corresp onda, no

exista una sobre representación de un partido político.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el segundo párrafo por Decreto No. 18 publicado en el

2012/10/23. Antes

decía: Las comisiones ordinarias de Puntos Constitucionales y Legislación, Hacienda, Presupuesto

y Cuenta Pública, y Gobernación y Gran Jurado, estarán conformadas por un diputado de cada

uno de los grupos parlamentarios que integren la legislatura.

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