Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por
el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar,
investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asun tos que les sean turnados. Emitirán en su caso, acuerdos
parlamentarios que se someterán a la aprobación del pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente Artículo por Artículo Primero del Decreto No. 991,
publicado en el ía: Las
comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado,
cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las
iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL.- (880)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DEL. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
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