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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por

el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar,

investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asun tos que les sean turnados. Emitirán en su caso, acuerdos

parlamentarios que se someterán a la aprobación del pleno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente Artículo por Artículo Primero del Decreto No. 991,

publicado en el ía: Las

comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado,

cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las

iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Fuente oficial: consultar publicación

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