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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *76.- Corresponde a la Comisión de la Juventud:

I. Conocer, estudiar y dictaminar, en su caso, las iniciativas de ley que estén

relacionadas con el desarrollo, recreación y actividades de la juventud;

II. Conocer y emitir recomendaciones sobre los programas y políticas deportivas,

culturales y recreativas del gobierno del estado para la juventud;

III. Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos vinculados con el cuidado y

atención que merecen los jóvenes, así como todo lo que esté relacionado con

programas de carácter económico;

IV. Conocer y en su caso, recomendar acciones sobre los asuntos relativos a la

problemática que presentan los jóvenes con respecto a las adicciones;

V. Todos aquellos asuntos que le sean turnados y que no se an competencia de

otra comisión;

VI. Revisar la Legislación Estatal para el proceso de armonización legislativa,

para garantizar la protección de los derechos de las personas adolescentes y

jóvenes que habiten o transiten en el estado de Morelos; y

VII. Convocar a la instalación del Consejo Consultivo de la Comisión de Juventud,

con el objetivo de vigilar y mantener actualizada la definición de las necesidades,

las características, las demandas y los derechos de las personas adolescentes y

jóvenes.

VIII. Realizar el Parlamento Juvenil del Congreso del Estado de Morelos en los

términos de la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de

Morelos y la normartiva aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona una fracción VIII al artículo 76 al presente ordenamiento, por

ARTÍCULO SEGUNDO Dispositivo del Decreto No. 2314, publicado en el

Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA VIGENTE: Adicionadas las fracciones VI y VII, por artículo segundo del Decreto No. 668,

publicado en el .

2022/11/30.

Fuente oficial: consultar publicación

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