Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *78.- Corresponde a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y
Personas con Discapacidad:
I. Analizar y dictaminar, en su caso, sobre la legislación relacionada con los
derechos de los grupos vulnerables y las personas con discapacidad, que no
sean materia de otra Comisión;
II. Conocer y dictaminar, en su caso, los asuntos relacionados con el cuidado y
atención que merecen los grupos vulnerables y las personas con discapacidad;
III. Conocer e impulsar acciones que conlleven a la realización de planes y
programas ante el Gobierno del Estado de Morelos, que coadyuven al bienestar
y mejora en las condiciones de vida de los grupos vulnerables y sus familias, así
como, las personas con discapacidad;
VI. Atender y dar seguimiento ante las instancias públicas federal, estatal y
municipal, así como privadas y sociales, la problemática que en materia de
educación, salud, empleo, vivienda, cultura y desarrollo presenten los grupos
vulnerables y sus familias, así como, las personas con discapacidad;
V. Realizar foros, estudios y mesas de trabajo con los tres niveles de gobierno y
proponer en el ámbito de su competencia, las medidas que mejoren la inserción
social y productiva en la sociedad de los grupos vulnerables y personas con
discapacidad, para garantizar una situación de vida más digna;
VI. Los asuntos relacionados con los planes, programas, estrategias y políticas
de apoyo a favor de los grupos vulnerables y personas con discapacidad, así
como, el fortalecimiento de la vinculación intergubernamental para su desarrollo,
y
VII. En el análisis y dictamen de los asuntos que le son turnados relacionados
con personas con discapacidad, realizar el proceso de consulta a este sector de
población en términos de lo dispuesto en el Reglamento para el Congreso, e
incluir en el dictamen un apartado con el resumen de este proceso; en caso de
requerir recursos económicos o materiales adicionales para realizar el proceso
de consulta en conjunto con el Instituto de Investigaciones Legislativas deberán
enviar la solicitud a la Secretaría de A dministración y Finanzas, y en el caso de
que se haya turnado una iniciativa en comisiones unidas la comisión a quien le
corresponde el primer turno será la encargada de realizar la consulta. Para
realizar el proceso de consulta la comisión deberá coordina rse también con el
Instituto para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; y
VIII. Todos aquellos asuntos en la materia que le sean turnados y no sean
competencia de otra comisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VII recorriéndose la vigente VII para ser VIII, por
ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 491, publicado en el
Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO. A FIN DE INGRESAR Y PERMANECER EN EL PUESTO, DEBE SUJETARSE A LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN Y EVALUACIONES PSICOSOCIALES, ASÍ COMO ACREDITAR LOS CURSOS (III.2o.A.61 A (10a.))
- JEFES DE DEPARTAMENTO NOMBRADOS POR LIBRE DESIGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. AL SER AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SE (I.6o.T.163 L (10a.))
- SECRETARIOS DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON DICHO ESTADO ES DE NATURALEZA LABORAL Y, POR TANTO, SE RIGE POR LA LEY DEL TRABAJO DE (2a. XXIV/2001 )
- RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL N (I.8o.A.83 A)
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN Y RATIFICAC (I.10o.A.112 A (10a.))
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