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Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *78.- Corresponde a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y

Personas con Discapacidad:

I. Analizar y dictaminar, en su caso, sobre la legislación relacionada con los

derechos de los grupos vulnerables y las personas con discapacidad, que no

sean materia de otra Comisión;

II. Conocer y dictaminar, en su caso, los asuntos relacionados con el cuidado y

atención que merecen los grupos vulnerables y las personas con discapacidad;

III. Conocer e impulsar acciones que conlleven a la realización de planes y

programas ante el Gobierno del Estado de Morelos, que coadyuven al bienestar

y mejora en las condiciones de vida de los grupos vulnerables y sus familias, así

como, las personas con discapacidad;

VI. Atender y dar seguimiento ante las instancias públicas federal, estatal y

municipal, así como privadas y sociales, la problemática que en materia de

educación, salud, empleo, vivienda, cultura y desarrollo presenten los grupos

vulnerables y sus familias, así como, las personas con discapacidad;

V. Realizar foros, estudios y mesas de trabajo con los tres niveles de gobierno y

proponer en el ámbito de su competencia, las medidas que mejoren la inserción

social y productiva en la sociedad de los grupos vulnerables y personas con

discapacidad, para garantizar una situación de vida más digna;

VI. Los asuntos relacionados con los planes, programas, estrategias y políticas

de apoyo a favor de los grupos vulnerables y personas con discapacidad, así

como, el fortalecimiento de la vinculación intergubernamental para su desarrollo,

y

VII. En el análisis y dictamen de los asuntos que le son turnados relacionados

con personas con discapacidad, realizar el proceso de consulta a este sector de

población en términos de lo dispuesto en el Reglamento para el Congreso, e

incluir en el dictamen un apartado con el resumen de este proceso; en caso de

requerir recursos económicos o materiales adicionales para realizar el proceso

de consulta en conjunto con el Instituto de Investigaciones Legislativas deberán

enviar la solicitud a la Secretaría de A dministración y Finanzas, y en el caso de

que se haya turnado una iniciativa en comisiones unidas la comisión a quien le

corresponde el primer turno será la encargada de realizar la consulta. Para

realizar el proceso de consulta la comisión deberá coordina rse también con el

Instituto para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; y

VIII. Todos aquellos asuntos en la materia que le sean turnados y no sean

competencia de otra comisión.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VII recorriéndose la vigente VII para ser VIII, por

ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 491, publicado en el

Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2025/07/10. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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