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Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- Los Consejos Municipales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar el Programa en los términos de esta Ley, así como promover y

establecer, en el ámbito de su competencia, las condiciones para la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morel os.

Dirección General de Legislación.

participación de los demás inte grantes de los sectores y organizaciones de la

sociedad, en la realización de las acciones derivadas del Programa;

II. Promover y establecer vínculos de coordinación con las diversas instancias

de los tres Poderes del Estado;

III. Dar seguimiento al cumpli miento de las políticas públicas, programas,

proyectos y acciones de fomento que se emprendan en el marco de la presente

Ley;

IV. Integrar, conducir y coordinar las campañas públicas de promoción para la

Cultura de la Legalidad;

V. Emitir opiniones y recom endaciones a los titulares de los tres Poderes del

Estado, instituciones, organismos y al propio Consejo;

VI. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos;

VII. Difundir de manera permanente la importancia de interponer denuncias ante

las autoridades correspondientes, y

VIII. Las demás que determinen el Reglamento Interior y otras disposiciones

aplicables.

CAPÍTULO IV

DEL PROGRAMA PARA IMPULSAR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

10.- “No está demás asegurar que la instalación de una política pública de fomento

de los valores s e encuentra íntimamente relacionada con la reconstrucción del

tejido social, por lo que su aportación en la recuperación de la paz social y el

estado de derecho pueden resultar muy positivas para la sociedad en su

conjunto.”

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