Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- El Consejo implementará un programa denominado “Programa para
Impulsar la Cultura de la Legalidad en el Estado de Morelos”, y será un instrumento
guía para orientar las políticas públicas y las estrategias y acciones que en forma
coordinada realicen el Est ado y las instituciones y organismos que integran el
Consejo, y de los propios Consejos Municipales, en busca de contribuir al
fortalecimiento del Estado de Derecho y la construcción de una cultura de la
legalidad, promoviendo conductas afines con las normas a través de la investigación
de conceptos relacionados con los valores, el respeto y las leyes, así como los
efectos perjudiciales de las conductas ilegales y criminales.
Para efecto de hacer más efectiva la realización del Programa, se regionalizará y,
por tanto, su ejecución quedará a cargo principalmente de los Consejos
Municipales, siempre en coordinación con el Consejo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DERECHOS DE LA NACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
Artículo 11.- El Consejo implementará un programa denominad o “Programa para
Impulsar la Cultura de la Legalidad en el Estado de Morelos”, y será un
instrumento guía para orientar las políticas públicas y las estrategias y acciones
que en forma coordinada realicen el Estado y las instituciones y organismos que
integran el Consejo, y de los propios Consejos Municipales, en busca de contribuir
al fortalecimiento del Estado de Derecho y la construcción de una cultura de la
legalidad, promoviendo conductas afines con las normas a través de la
investigación de conceptos relacionados con los valores, el respeto y las leyes, así
como los efectos perjudiciales de las conductas ilegales y criminales.
Para efecto de hacer más efectiva la realización del Programa, se regionalizará y,
por tanto, su ejecución quedará a cargo pri ncipalmente de los Consejos
Municipales, siempre en coordinación con el Consejo.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
11.- “Por su parte, alentar la cultura de la legalidad significa acendrar en la
conciencia social el aprecio y el respeto por nuestras leyes; es darle valor a
nuestro sistema jurídico y democrático.”
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