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Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley para el Impulso de la Cultura de la Legalidad del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11.- El Consejo implementará un programa denominado “Programa para

Impulsar la Cultura de la Legalidad en el Estado de Morelos”, y será un instrumento

guía para orientar las políticas públicas y las estrategias y acciones que en forma

coordinada realicen el Est ado y las instituciones y organismos que integran el

Consejo, y de los propios Consejos Municipales, en busca de contribuir al

fortalecimiento del Estado de Derecho y la construcción de una cultura de la

legalidad, promoviendo conductas afines con las normas a través de la investigación

de conceptos relacionados con los valores, el respeto y las leyes, así como los

efectos perjudiciales de las conductas ilegales y criminales.

Para efecto de hacer más efectiva la realización del Programa, se regionalizará y,

por tanto, su ejecución quedará a cargo principalmente de los Consejos

Municipales, siempre en coordinación con el Consejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)

Artículo 11.- El Consejo implementará un programa denominad o “Programa para

Impulsar la Cultura de la Legalidad en el Estado de Morelos”, y será un

instrumento guía para orientar las políticas públicas y las estrategias y acciones

que en forma coordinada realicen el Estado y las instituciones y organismos que

integran el Consejo, y de los propios Consejos Municipales, en busca de contribuir

al fortalecimiento del Estado de Derecho y la construcción de una cultura de la

legalidad, promoviendo conductas afines con las normas a través de la

investigación de conceptos relacionados con los valores, el respeto y las leyes, así

como los efectos perjudiciales de las conductas ilegales y criminales.

Para efecto de hacer más efectiva la realización del Programa, se regionalizará y,

por tanto, su ejecución quedará a cargo pri ncipalmente de los Consejos

Municipales, siempre en coordinación con el Consejo.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

11.- “Por su parte, alentar la cultura de la legalidad significa acendrar en la

conciencia social el aprecio y el respeto por nuestras leyes; es darle valor a

nuestro sistema jurídico y democrático.”

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