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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- Los Entes Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias,

están obligados a garantizar el principio de Igualdad Sustantiva entre mujeres y

hombres. Para tal efecto, promoverán:

I.- El derecho a una vida libre de violencia y discriminación en razón de su sexo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

II.- Acciones encaminadas al reconocimiento progresivo del derecho de conciliación

de la vida personal, laboral y familiar y establecer los medios y mecanismos

tendientes a la convivencia sin menoscabo del pleno desarrollo humano;

III.- La erradicación de estereotipos que fomenten la desigualdad;

IV.- El ejercicio de la igualdad en los ámbitos de la vida personal, laboral, social y

familiar;

V.- Que los medios de comunicación públicos y privados generen información y

difundan mensajes que contribuyan a la construcción de un estado de igualdad; y

VI.- Condiciones en el ámbito laboral que eviten, prevengan y atiendan el acoso y

hostigamiento sexual.

Fuente oficial: consultar publicación

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