Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 16
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- El Estado, conforme a la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes,
velará por hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y
a la difusión de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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