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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 2

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2°.- Esta Ley tiene por objeto:

I.- Establecer la responsabilidad del E stado y la coordinación con los Municipios,

para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar,

regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el principio de Igualdad de Trato y

Oportunidades entre mujeres y hombres, impuls ando la equidad en las esferas

política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no

limitativa; a fin de fortalecer y llevar a la población aguascalentense hacia una

sociedad más solidaria y justa;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

II.- Fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la

sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

III.- Impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres, para facilitar

la igualdad de condiciones; y

(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV.- Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado

hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado,

promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha

contra toda discriminación basada en el sexo.

Fuente oficial: consultar publicación

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