Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 2
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2°.- Esta Ley tiene por objeto:
I.- Establecer la responsabilidad del E stado y la coordinación con los Municipios,
para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar,
regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el principio de Igualdad de Trato y
Oportunidades entre mujeres y hombres, impuls ando la equidad en las esferas
política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no
limitativa; a fin de fortalecer y llevar a la población aguascalentense hacia una
sociedad más solidaria y justa;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
II.- Fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la
sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad;
(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
III.- Impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres, para facilitar
la igualdad de condiciones; y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV.- Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado
hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado,
promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha
contra toda discriminación basada en el sexo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
- PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. (P./J. 1/2020 (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER. CUANDO SE RECLAMAN ACTOS U OMISIONES EN LOS PROCESOS JURISDICCIONALES DEL ORDEN FAMILIAR, DONDE AQUÉLLA SE ESTIMA CONFIGURADA, ES NECESARIO (XXVII.1o.3 C (10a.))
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