Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 1
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en todo el territorio del estado de Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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