Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 21
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- El Estado, conforme a la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de
Aguascalientes y la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes,
promoverá actividades rurales, que favorezcan la efectiva igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, así como el uso, goce y disfrute de la tierra,
su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 21.- El Estado, conforme a la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de
Aguascalientes, promoverá actividades rurales que favorezcan la efectiva igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombre, así como el uso, goce y disfrute de la
tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.
CAPÍTULO VII
ÁMBITO ECONÓMICO
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