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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 21

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21.- El Estado, conforme a la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de

Aguascalientes y la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes,

promoverá actividades rurales, que favorezcan la efectiva igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres, así como el uso, goce y disfrute de la tierra,

su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Artículo 21.- El Estado, conforme a la Ley para el Desarrollo Pecuario del Estado de

Aguascalientes, promoverá actividades rurales que favorezcan la efectiva igualdad

de oportunidades entre mujeres y hombre, así como el uso, goce y disfrute de la

tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios.

CAPÍTULO VII

ÁMBITO ECONÓMICO

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