Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 25
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. - En el Ámbito Económico, el Programa para la Igualdad deberá
contemplar enunciativamente lo siguiente:
I.- Asegurarse de que las políticas y las prácticas de trabajo estén exentas de
cualquier discriminación;
II.- Incentivar la implementación de una contratación, promoción y protección del
empleo, garantizando la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, y en una
idéntica remuneración por trabajo de igual valor;
III.- Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de
Igualdad Sustantiva y Respeto a la Dignidad Humana, incorporando medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres,
en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
IV.- Fijar condiciones de trabajo que prevengan, atiendan, sancionen y erradiquen
el acoso y hostigamiento sexuales;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
V.- Garantizar el acceso a mecanismos y herramientas que favorezcan la creación
y mantenimiento de negocios, en condiciones de igualdad para mujeres y hombres;
y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
VI.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables confieren.
CAPÍTULO VIII
ÁMBITO POLÍTICO
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN BAJO LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y EL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN. (XIX.2o.1 L (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO. (1a. XLIII/2014 (10a.))
- IGUALDAD ANTE LA LEY. PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL RELATIVO AL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL PROCESO PENAL ACUSATOR (XXII.P.A.23 P (10a.))
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