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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 24

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. - Para los efectos de lo previsto en el Artículo anterior, los Entes

Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

I.- Detectar y analizar los factores que relegan la incorporación de las personas al

mercado de trabajo, en razón de su sexo, e implementar las acciones para

erradicarlos;

II.- Fomentar los mecanismos necesarios para capacita r a las personas que en

razón de su sexo están relegadas impulsando liderazgos igualitarios;

III.- Implementar acciones que tiendan a erradicar la discriminación en la

designación de puestos directivos y toma de decisiones por razón de sexo;

IV.- Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos del

Estado, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre

mujeres y hombres en la estrategia laboral;

V.- Establecer la coordinación necesaria para garantizar lo establecido en el

presente Artículo;

VI.- Implementar campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan

la igualdad en el mercado laboral, en los ámbitos público y privado;

VII.- Fomentar la adopción voluntaria de programas de igualdad por parte del sector

privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias

y posibles mejoras en torno a la igualdad entre mujeres y hombres;

VIII.- Implementar, en coordinación con las autoridades competentes, medidas

destinadas a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencia o acoso por razón

de sexo;

IX.- Diseñar, en el ámbito de su competencia, políticas y programas de desarrollo y

de reducción de la pobreza garantizando la igualdad entre mujeres y hombres.; (sic)

X.- Proponer, en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de estímulos a las

empresas que hayan garantizado la igualdad entre mujeres y hombres;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

XI.- Garantizar el derecho a la denuncia por violación a la presente Ley en el ámbito

laboral y económico;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

XII. Difundir, previo consentimiento de las personas físicas o morales, los planes

que apliquen éstas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2025)

XIII.- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso y hostigamiento sexual

y su prevención y atención por medio de la elaboración y difusión de códigos de

buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.; (sic)

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 29 DE ABRIL DE 2025)

XIV.- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y

aprovechamiento de los derechos reales de propiedad;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2025)

XV.- Promover acciones que eliminen las asimetrías de género; raza, etnia,

preferencia sexual y cualquier otro tipo de discriminación en el acceso y

permanencia al mercado laboral, en la toma de decisiones y en la distribución de

las remuneraciones; y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 29 DE ABRIL DE 2025)

XVI.- Diseñar políticas y programas para desarrollar competencias y habilidades

digitales de las mujeres rurales.

Fuente oficial: consultar publicación

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