Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 23
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. - El objetivo de las políticas públicas en el Estado será dirigido al
fortalecimiento de la igualdad en la vida socioeconómica, garantizando la Igualdad
Sustantiva entre mujeres y hombres. Los Entes Públicos velarán en el ámbito de
sus respectivas competencias, para que las personas físicas y morales, titulares de
empresas o establecimientos , generadoras de empleo den cumplimiento a la
presente ley, erradicando cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
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