Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 31
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Para efectos de lo previsto en el Artículo anterior, los Entes Públicos,
en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones:
I.- Seguimiento y la evaluación en los tres órdenes de gobierno, de la aplicación de
la legislación existente en el ámbito del desarrollo social, en armonización con los
instrumentos internacionales;
II.- Promover la difusión y el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la
materia;
III.- Promover en la sociedad, el conocimiento de sus derechos y los mecanismos
para su exigibilidad;
IV.- Integrar el principio de Igualdad Sustantiva en el ámbito de la protección social;
V.- Generar los mecanismos necesarios para garantizar que la política en materia
de desarrollo social se conduzca con base en la realidad social de las mujeres. Para
lo cual se elaborará un diagnóstico a efecto de encontrar las necesidades concretas
de éstas; y
VI.- Promover campañas de concientización para mujeres y hombres sobre su
participación equitativa en la vida familiar y en la atención de las personas
dependientes de ellos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE MAYO DE
2023)
CAPÍTULO X
LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA PARITARIA DE LAS
MUJERES Y LOS HOMBRES
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL. (P./J. 1/2020 (10a.))
- ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. (1a. XCIX/2014 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO DISCRIMINA A LOS MENORES DE EDAD POR RAZÓN DE SU SEXO. (2a. CXXXIX/2016 (10a.))
- DERECHO AL AGUA. TÉRMINOS EN QUE LOS PARTICULARES PUEDEN SER SUJETOS OBLIGADOS (HORIZONTALIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES). (I.18o.A.1 CS (10a.))
- PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO (IV.2o.A.38 K (10a.))
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