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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 31 B

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31 B.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades

correspondientes, en el ámbito de su competencia, desarrollaran las siguientes

acciones:

I.- Identificar por medio del Instituto Estatal Electoral, la participación paritaria entre

mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

II.- Promover la participación y representación paritaria entre mujeres y hombres

dentro de las estructuras de los partidos políticos;

III.- Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos

públicos;

IV.- Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos

decisorios y cargos directivos en los sectores públicos, privado y de la sociedad civil;

y

V.- Fomentar la participac ión paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres,

ya sea directa o indirecta, en los procesos de selección, contratación y ascensos en

el servicio civil de carrera de los Entes públicos.

TÍTULO TERCERO

LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

CAPÍTULO I

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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