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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 37

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- El Poder Legislativo tendrá las siguientes facultades:

I.- Aprobar y difundir normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres

y hombres, acordes a la inclusión social y la igualdad de oportunidades;

II.- Aprobar reformas qu e instauren la participación equilibrada de mujeres y

hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones;

III.- Favorecer el trabajo legislativo, procurando la igualdad sustantiva entre mujeres

y hombres;

IV.- Difundir los tratados intern acionales vinculantes al Estado Mexicano

relacionados con esta materia; y

V.- Las demás que la Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

CAPÍTULO IV

EL PODER JUDICIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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