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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 36

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- El IAM tendrá las siguientes facultades:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

I.- El fortalecimiento de la igualdad mediante Acciones Afirmativas específicas que

fomenten la no discriminación y la Equidad de Género, en los ámbitos económico,

político, social, cultural, civil, familiar y laboral;

II.- Promover y garantizar en el Estado la participación igualitaria de mujeres y

hombres a través de mecanismos que posibiliten la Tra nsversalidad en la función

pública estatal;

III.- Coordinar las acciones para lograr el principio de transversalidad;

IV.- Colaborar con organismos públicos y privados, así como organizaciones de la

sociedad civil para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente Ley;

V.- Coordinar y asesorar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y municipal en el

diseño e implementación de acciones;

VI.- Realizar la certificación de buenas prácticas de igualdad;

VII.- Revisar el Programa para la Igualdad cada tres años, a efecto de analizar su

eficacia y actualizarlo; y

VIII.- Los demás que esta ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

CAPÍTULO III

EL PODER LEGISLATIVO

Fuente oficial: consultar publicación

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