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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 35

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- La persona titular del poder ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

I.- Aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

II.- Aplicar el Programa para la Igualdad, bajo la observancia de los principios

establecidos en la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

III.- Conducir la política pública local en materia de igualdad entre mujeres y

hombres;

IV.- Ejecutar en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la Política

Nacional en Materia de Igualdad;

V.- Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de

la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Aguascalientes, mediante las

instancias administrativas correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

VI.- Suscribir convenios o acuerdos de coordinación a través del IAM con el fin de

impulsar Acciones Afirmativas, aplicando el principio de Transversalidad en la

función pública;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

VII.- Formular y evaluar las políticas públicas de Igualdad Sustantiva en el Estado

de Aguascalientes, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente

armonizadas con los programas nacionales, así como velar por el cumplimiento y

difusión de la presente ley en los ámbitos público y privado;

La concertación de acciones implementadas por la persona titular del Ejecutivo

Estatal y los sectores social y privado se realizarán mediante convenios y contratos,

los cuales deberán hacerse públicos en los términos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

VIII.- Proponer políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de

participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos económico, político,

social, cultural, civil, familiar y laboral;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

IX.- Incorporar en el presupuesto de Egresos del Estado, la asignación de recursos

para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

X.- Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Sección Segunda

El Instituto Aguascalentense de las Mujeres

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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