Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 34
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- En términos del Artículo anterior, los Entes Públicos, en el ámbito de
su competencia, presupuestarán y en su caso ejercerán eficazmente recursos con
cargo a su presupuesto institucional orientados al cumplimiento de las disposiciones
que emanan de la presente Ley.
CAPÍTULO II
EL PODER EJECUTIVO
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)
Sección Primera
La persona titular del Poder Ejecutivo
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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