Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 33
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. - En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, se
considerarán los recursos presupuestarios, materiales y humanos, necesarios para
el cumplimiento de la presente Ley, conforme a la normatividad jurídica,
administrativa y presupuestaria correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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