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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 45

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45.- El Programa para la Igualdad, deberá contener de manera enunciativa

y no limitativa, lo relativo a:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

I.- Promover se garantice el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de

mujeres y hombres;

II.- Impulsar el ejercicio igualitario de los derechos; la inclusión social, política,

económica y cultural, así como la participación activa en los procesos de desarrollo

en condiciones de igualdad para mujeres y hombres;

III.-Establecer las condiciones necesarias para que se respete y aplique

eficazmente lo contenido en la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

IV.- Promover cambios culturales que permitan compartir en condiciones de

Igualdad de Trato y Oportunidades, el trabajo productivo y las relaciones familiares

y aseguren el acceso equitativo de mujeres y hombres a los procesos de innovación,

ciencia, tecnologí a y emprendimiento para el desarrollo, en el Plan Estatal de

Desarrollo;

V.- Promover campañas de concientización a mujeres y hombres en la

responsabilidad de la atención equitativa de sus dependientes;

VI.- Incentivar la creación y adopción de indicador es, que puedan plasmarse en

estadísticas, encuestas y levantamiento de datos, que le permitan al Estado y a los

Municipios, coadyuvar a garantizar la integración de modo efectivo de

oportunidades entre mujeres y hombres; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

VII.- Prever los mecanismos de coordinación, los objetivos, las estrategias y líneas

de acción para incorporar, de manera transversal, la perspectiva de género en su

aplicación, seguimiento, monitoreo, evaluación y act ualización en el estado y los

municipios para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho a

la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

VIII.- Proponer políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de

participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos económico, político,

social, cultural, civil, familiar y laboral; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

IX.- Lo demás establecido en el Título Segundo de la presente Ley y demás

ordenamientos.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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