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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 44

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- El programa para la Igualdad será elaborado por el IAM, considerando

las necesidades del Estado, así como las particularidades de la desigualdad en cada

Municipio.

Este programa deberá integrarse al Plan Estatal de Desarrollo, así como a los

programas sectoriales e institucionale s a que se refiere la Ley de Planeación para

el Desarrollo del Estado de Aguascalientes.

Una vez revisado el programa para la Igualdad por parte del IAM, deberá hacer del

conocimiento de los Entes públicos, los resultados obtenidos para el seguimiento o,

en su caso, modificación de las acciones o políticas públicas que permitan el

cumplimiento efectivo del objeto de la presente ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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