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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 43

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- El Sistema para la Igualdad deberá:

I.- Instrumentar Acciones Afirmativas para la Igualdad Sustantiva entre mujeres y

hombres, con la finalidad de erradicar la violencia y la discriminación, estableciendo

lineamientos mínimos en la materia;

II.- Opinar sobre las propuestas legislativas en materia de Igualdad Sustantiva entre

mujeres y hombres, a fin de armonizar la legislación local con los estándares

nacionales e internacionales en la materia;

III.- Emitir recomendaciones sobre las políticas públicas, los programas y servicios

en materia de Igualdad Sustantiva, así como el Programa Estatal de Igualdad de

Oportunidades y No Discriminación hacia las mujeres; determinando la periodicidad

y características de la información que deberán proporcionar las dependencias del

gobierno, a efecto de generar las condiciones necesarias para evaluar la

progresividad en el cumplimiento de la Ley;

IV.- Valorar y en su caso determinar la necesidad específica de asignaciones

presupuestarías destinadas a ejecutar los programas y planes estratégicos de los

Entes Públicos en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres. Tales

asignaciones sólo serán acreditadas en caso de presentarse una situación de

desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para lo cual se valorarán

los planes y medidas encaminadas al cumplimiento de la presente Ley;

V.- Incluir en el debate público la participación de la sociedad civil organizada en la

promoción de la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres; impulsando acciones

de coordinación entre las distintas dependencias del gobierno para formar y

capacitar en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, a los

servidores públicos que laboran en ellas;

VI.- Elaborar y recomendar estándares que garanticen la transmisión en los medios

de comunicación y órganos de comunicación social de los distintos Entes Públicos,

de una imagen igualitaria, libre de estereotipos y plural de mujeres y hombres;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

VII.- Coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la

desigualdad y violencia contra la mujer;

VIII.- Impulsar acciones para que en el sector privado se respete el principio de la

Igualdad de Trato y Oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, buscar

que se adopten medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral

entre mujeres y hombres;

IX.- Procurar implementar en materia de acceso al empleo, prom oción y formación

profesional; retribuciones, medidas, acciones y reglamentación que fomenten la

igualdad entre mujeres y hombres, además del respeto, garantía y difusión de los

derechos a una maternidad y paternidad responsable;

X.- Expedir lineamientos en la materia y dotar al IAM de propuesta para la

elaboración del Programa para la Igualdad;

(REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

XI.- Establecer medidas o incentivos tanto en el sector público como en el privado

para la erradicación del acoso sexual y acoso por razón de género;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

XII.- Promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre

mujeres y hombres;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XIII.- Dar seguimiento a la implementación del Principio Constitucional de Paridad

de Género; presentando un informe anual de los avances en la materia;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XIV.- Fomentar acciones encaminadas al reconocimiento progresivo del derecho de

conciliación de la vida personal, laboral y familiar y establecer los medios y

mecanismos tendientes a la convivencia sin menoscabo del pleno desarrollo

humano; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

XV.- Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema

para la Igualdad y las que determinen las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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