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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, como

principal ente rector en la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de

los derechos humanos, denunciará de oficio o a instancia de parte, ante los órganos

competentes los delitos o faltas que se hubiesen cometido, respecto al contenido

de la Ley, por las autoridades o servidores públicos.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de (sic)

publicación en el

los Artículos 47, 49 y 50, que entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a

partir de la referida publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se Abroga

la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes,

Expedida en virtud del Decreto Número 191 de la LXI Legislatura del H. Congreso

del Estado de Aguascalientes, publicado en la Primera Sección de (sic)

ARTÍCULO TERCERO.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos

Constitucionales Autónomos y los Ayunta mientos Municipales contarán con un

plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente

decreto para dar cumplimiento a las diversas obligaciones que implica el presente

ordenamiento.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de

Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los cinco días del mes de marzo del año

dos mil veinte.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales

conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 05 de marzo del año 2020.

A T E N T A M E N T E .

LA MESA DIRECTIVA

SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ

DIPUTADO PRESIDENTE

CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN

DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA

ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA

DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46

fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida

publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder

Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 11 de marzo de 2020.-

Martín Orozco Sandoval. - Rúbrica.- La

Siomar Eline Estrada Cruz.- Rúbrica.

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS

TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE

ORDENAMIENTO.]

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 549. - SE REFORMAN LAS

FRACCIONES III Y IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 13 DE

LA ”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 88.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE

REFORMA LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES AL

ESTADO DE AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 125. -SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 4° FRACCIONES VIII Y IX; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II

DEL TÍTULO SEGUNDO PARA QUEDAR “AMBITO EDUCATIVO, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA”; 21; 24 FRACCIONES XI, XII Y XIII; Y SE ADICIONAN UNA

FRACCIÓN X AL ARTÍULO 4°; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 14; Y LAS

FRACCIONES XIV Y XV AL ARTÍCULO 24 DE LA Y SE

REFORMAN LOS ARTÍCU LOS 48, PÁRRAFO PRIMERO Y 49; Y SE ADICIONA

UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 48 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALES

AUTÓNOMOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 230.- SE REFORMA LA LEY

PARA LA IGUALDAD ENTRE MU JERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 318.- REFORMA A LA LEY

DE FOMENTO PERA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y A DIVERSAS NORMAS”.]

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

ARTÍCULO SEGUNDO. — Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones

normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 321.- REFORMA A LA ".]

ARTÍCULO PRIMERO. - El Presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de

su publicación en el

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los entes públicos a que se refiere la fracción IV del

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 52.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, como

principal ente rector en la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de

los derechos humanos, denunciará de oficio o a instancia de parte, ante los órganos

competentes los delitos o faltas que se hubiesen cometido, respecto al contenido

de la Ley, por las autoridades o servidores públicos.

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