Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 52
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, como
principal ente rector en la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de
los derechos humanos, denunciará de oficio o a instancia de parte, ante los órganos
competentes los delitos o faltas que se hubiesen cometido, respecto al contenido
de la Ley, por las autoridades o servidores públicos.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de (sic)
publicación en el
los Artículos 47, 49 y 50, que entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a
partir de la referida publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se Abroga
la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes,
Expedida en virtud del Decreto Número 191 de la LXI Legislatura del H. Congreso
del Estado de Aguascalientes, publicado en la Primera Sección de (sic)
ARTÍCULO TERCERO.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos
Constitucionales Autónomos y los Ayunta mientos Municipales contarán con un
plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
decreto para dar cumplimiento a las diversas obligaciones que implica el presente
ordenamiento.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de
Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los cinco días del mes de marzo del año
dos mil veinte.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales
conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 05 de marzo del año 2020.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46
fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida
publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 11 de marzo de 2020.-
Martín Orozco Sandoval. - Rúbrica.- La
Siomar Eline Estrada Cruz.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 549. - SE REFORMAN LAS
FRACCIONES III Y IV Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 13 DE
LA ”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 88.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE
REFORMA LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES AL
ESTADO DE AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 125. -SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 4° FRACCIONES VIII Y IX; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II
DEL TÍTULO SEGUNDO PARA QUEDAR “AMBITO EDUCATIVO, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA”; 21; 24 FRACCIONES XI, XII Y XIII; Y SE ADICIONAN UNA
FRACCIÓN X AL ARTÍULO 4°; UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 14; Y LAS
FRACCIONES XIV Y XV AL ARTÍCULO 24 DE LA Y SE
REFORMAN LOS ARTÍCU LOS 48, PÁRRAFO PRIMERO Y 49; Y SE ADICIONA
UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 48 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS, ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS”.]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 230.- SE REFORMA LA LEY
PARA LA IGUALDAD ENTRE MU JERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 318.- REFORMA A LA LEY
DE FOMENTO PERA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y A DIVERSAS NORMAS”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO. — Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones
normativas y/o reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 321.- REFORMA A LA ".]
ARTÍCULO PRIMERO. - El Presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de
su publicación en el
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los entes públicos a que se refiere la fracción IV del
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 52.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, como
principal ente rector en la protección, defensa, promoción, estudio y divulgación de
los derechos humanos, denunciará de oficio o a instancia de parte, ante los órganos
competentes los delitos o faltas que se hubiesen cometido, respecto al contenido
de la Ley, por las autoridades o servidores públicos.
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