Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo PRIMERO
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de (sic)
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, salvo lo relativo a
los Artículos 47, 49 y 50, que entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a
partir de la referida publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
- LEYES, FECHA EN QUE DEBEN EMPEZAR A REGIR. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
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