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Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

Artículo 6

Ordenamiento: Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Acciones Afirmativas: es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo,

compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la Igualdad Sustantiva

entre mujeres y hombres;

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 8 DE MAYO DE

2023)

II.- Discriminación: A cualquier forma de preferencia, distinción, exclusión, repudio,

desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que, basada en el origen étnico o

nacional, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social o económica,

condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales,

predilecciones de cualquier índole, estado civil o alguna otra, que tenga por efecto

impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en

condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas,

tales como:

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

a). - Discriminación directa por razón de sexo: Es la originada por disposiciones,

criterios o prácticas que pone a personas de un sexo en desventaja particular con

respecto a personas del otro. Se exceptúan de esta las disposiciones, criterios o

prácticas que se justifiquen objetivamente con una finalidad legítima, como en el

caso de las acciones afirmativas.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

b). - Discriminación indirecta por razón de sexo: Es aquella en la que se establecen

condiciones formalmente neutras respecto al sexo pero que resultan desfavorables

para algunos de los sujetos de esta Ley; y además carecen de una causa suficiente,

objetiva, razonable y justificada.

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

III.- Empoderamiento: la generación o promoción de condiciones sociales,

económicas, políticas y jurídicas que propician el desarrollo pleno e igualitario entre

mujeres y hombres;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

IV.- Entes Públicos: El Poder Legislativo, el Poder Judicial, las dependencias y

entidades del Poder Ejecutivo o de la administración pública municipal, Órgano

Superior de Fiscalización del Estado de Aguas calientes, así como a los Órganos

Constitucionales Autónomos;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

V.- Equidad de Género: El reconocimiento de condiciones y aspiraciones

diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para

mujeres y hombres; asimismo, a la implementación de mecanismos de justicia

distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute

igualitario a bienes, recursos y decisiones;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

VI.- Estereotipo: A las características y funciones que se asignan a cada sexo en

base a roles e identidades socialmente asignados por prejuicios a las mujeres y

hombres;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

VII.- Género: Al conjunto de diferencias psicológicas, afectivas y emocionales entre

mujeres y hombres, en tanto seres sexuados y complementarios, que se hacen

manifiestas en la vida política, laboral, económica, social, cultural y familiar como

atributos, roles, estereotipos y características;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

VIII.- IAM: El Instituto Aguascalentense de las Mujeres;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

IX.- Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres: a la eliminación de

toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere

por pertenecer a cualquier sexo;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

X.- Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el

reconocimiento, goce o ejerci cio de los derechos humanos y las libertades

fundamentales;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

XI.- Instancias Municipales de la Mujer: a las unidades administrativas que tiene

(sic) la responsabilidad de articular las acciones del gobierno municipal en favor de

las mujeres, así como promover y proponer políticas públicas desde la perspectiva

de género para mejorar la condición y situación de las mujeres;

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

XII.- Ley: a la presente Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de

Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

XIII.- Perspectiva de Género: A la visión científica, analítica y política sobre las

mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión

de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada

en el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el

adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la

cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y

oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política

y social en los ámbitos de toma de decisiones;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

XIV.- Programa para la Igualdad: el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres

y Hombres de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

XV.- Sistema para la Igualdad: El sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres de Aguascalientes; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

XVI.- Transversalidad: Al proceso que permite garantizar la incorporación de la

perspectiva de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para

las mujeres y hombres, cualquier acción que se programe, tratándose de legislación,

políticas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones

públicas y privadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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