Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes
Artículo 5
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5°.- La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será
sancionada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Responsab ilidades
Administrativas del Estado de Aguascalientes y, en su caso, por las leyes aplicables
federales y estatales, que sean relativos a la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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