Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 14
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14. El Consejo es un órgano especializado de consulta, análisis, asesoría y evaluación, de los planes, programas y acciones que, en materia de conocimiento, prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, realice el Poder Ejecutivo del Estado para promover espacios educativos libres de violencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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