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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 16

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16. Los miembros del Consejo serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y designarán un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones, con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, quienes desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario.

Fuente oficial: consultar publicación

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