Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. Los miembros del Consejo serán vocales propietarios con carácter honorífico, con derecho a voz y voto, sin retribución económica por su desempeño y designarán un vocal suplente de nivel jerárquico inmediato inferior con derecho a voz y voto en las sesiones, con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, quienes desempeñarán las mismas funciones del vocal propietario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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