Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas
Artículo 35
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35. Todo incidente de violencia en el entorno escolar podrá ser reportado por el estudiante afectado, por sus padres o tutores.
Los trabajadores docentes o directivos que tengan conocimiento de actos de violencia en el entorno escolar dirigidos hacia uno o varios estudiantes, deberán reportarlo ante las instancias escolares correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- VIOLACIONES INFUNDADAS. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- VIOLACIONES COMETIDAS POR ERROR. (s/clave)
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