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Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas

Artículo 35

Ordenamiento: Ley para la Prevención de la Violencia en el entorno Escolar del Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2025-11-25

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35. Todo incidente de violencia en el entorno escolar podrá ser reportado por el estudiante afectado, por sus padres o tutores.

Los trabajadores docentes o directivos que tengan conocimiento de actos de violencia en el entorno escolar dirigidos hacia uno o varios estudiantes, deberán reportarlo ante las instancias escolares correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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